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Antiguo 06-02-2004, 16:22:03   #11
FLOZANO
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ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Pueden agregar estructuras plasticas
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Antiguo 06-02-2004, 17:29:52   #12
Bombero 4x4
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Osea que, cuando yo quiera ir a sacarle revision a LA MICRO, estoy hasta el loly rechazado por el alargue del parachoques que le hice pal winche. o no???




Veremos que pasa, me dura hasta octubre.

Atte.
Sebastián.
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Antiguo 06-02-2004, 21:12:28   #13
MicroMachine
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ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Pueden agregar estructuras plasticas
Jajajaja Habia pensado lo mismo que tu, dice clarito , estructuras metálicas, pero no prohibe las plasticas.... o de Fibra de vidrio...... jejejeje
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Antiguo 08-02-2004, 18:07:57   #14
Zankudo4x4 ®
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Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
osea el parachokes se puede alargar y poner cuantos focos keramos
jejejeje por lo menos eso entiendo con lo ke sise aki....
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Antiguo 10-02-2004, 10:02:27   #15
Fantasma-4x4
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Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
osea el parachokes se puede alargar y poner cuantos focos keramos
jejejeje por lo menos eso entiendo con lo ke sise aki....
Ahi no espeficica sobre las luces, sino habla de defensas. Aunque a simple vista podrias instalar todos los modelos k quieras de focos, pero no prenderlos.
Aunque estube leyendo, y aparte de que se pueden adicionar defensas en plastico u otro material k no sea metalico. Hay un punto interesante que note.."Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles" ...En general habla de modificar o agregar alguna extructura de algun tipo a los parachoques etc etc, y pasando un poco bien al margen de lo que dice, yo podria perfectamente cambiar mi parachoques por otro ( tipo ARB, esos argentinos o de tubos por ejemplo ) :D , no estaria agregando ni modificando la estructura del parachoques, sino, cambiando, y por lo k veo la ley no me dice algo claro respecto a eso . Solo deve ser adecuado ( criterio?? ), en lo cual no existen homologaciones, ufff, y proporcionado ( criterio otra ves? )

Slds
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Antiguo 10-02-2004, 15:32:30   #16
Eduardo Silva
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Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
osea el parachokes se puede alargar y poner cuantos focos keramos
jejejeje por lo menos eso entiendo con lo ke sise aki....
Ahi no espeficica sobre las luces, sino habla de defensas. Aunque a simple vista podrias instalar todos los modelos k quieras de focos, pero no prenderlos.
Aunque estube leyendo, y aparte de que se pueden adicionar defensas en plastico u otro material k no sea metalico. Hay un punto interesante que note.."Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles" ...En general habla de modificar o agregar alguna extructura de algun tipo a los parachoques etc etc, y pasando un poco bien al margen de lo que dice, yo podria perfectamente cambiar mi parachoques por otro ( tipo ARB, esos argentinos o de tubos por ejemplo ) :D , no estaria agregando ni modificando la estructura del parachoques, sino, cambiando, y por lo k veo la ley no me dice algo claro respecto a eso . Solo deve ser adecuado ( criterio?? ), en lo cual no existen homologaciones, ufff, y proporcionado ( criterio otra ves? )

Slds
Hubo un foro ya sobre esto, y yo expuse lo mismo. La ley no menciona el "reemplazo" del parachoques. Todo se trata de cómo sean interpretadas las legislaciones :wink:

saludos...
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Antiguo 19-02-2004, 19:05:23   #17
Larry
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Como todos sabes las leyes se interpretan.... una vez me quisieron pintar el mono pk tenia un parachoque muy parecido a uno calmini ( ver http://www.puresuzuki.com/c3.htm , pero sin la barra de arriba que dice CALMINI), pero la ley dice que no puede sobresalir del parachoque, pero en ninguna parte señala que sea el parachoque original... 8) , ya que dice que no se puede modificar, ni agregar una estructura..., espero les sirva
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Antiguo 20-02-2004, 15:42:07   #18
hoobit
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Como todos sabes las leyes se interpretan.... una vez me quisieron pintar el mono pk tenia un parachoque muy parecido a uno calmini ( ver http://www.puresuzuki.com/c3.htm , pero sin la barra de arriba que dice CALMINI), pero la ley dice que no puede sobresalir del parachoque, pero en ninguna parte señala que sea el parachoque original... 8) , ya que dice que no se puede modificar, ni agregar una estructura..., espero les sirva
y te dieron la revision???? :?:
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