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Rechazo de revicion tecnica por focos en el parachoque
Amigos les comento que me rechazaron la camio por tener uns focos sobre el parachoque .
Quien tiene info sobre este tema,son legales o ilegales ,los pacos me pueden sacar un parete por el utilizar los focos (andarlos trayendo y no prenderlos). Dejo la duda planteada para los que sepan un poco mas . un saludo del fin del mundo Gonzalo,Achao http://www.twistedandes.com/imagenes...o/DSC01044.JPG |
encuentro ENFEEERMO de estupido que te rechasen la revision tecnica por tener esos focos.. si vieran esos pedasos de caca los parachokes de los jeeps todos con sus revisiones tecnicas al dia se meterian sus propias palabras por el ...... :flipoff: dime de donde son pa ir a darles un correctivo al monton de ..... continuara...
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Por esto te pueden gueviar:
http://www.twistedandes.com/imagenes...e/DSCN0758.jpg ...defensa que sobresale vilmente del parachoques, pero la dura que por esos focos de tu kmio nika! Aveces son muy weones en este pais :roll: |
Si bien mi samu salio rechazado de la revision tecnica, no fue por eso y tengo dos halogenos como los de shadowcore apernados directamente al parachoques........
solo te quieren webear..... |
ESTAN WE.... llevalo a otra planta y mandalos a la conche......
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OJO,
tu estas PAGANDO para el servicio de Revisiòn tècnica. Si te lo rechazan por algo asì, pida hablar con el jefe de la planta y que te explique en base de QUE LEY (o que parafo) te rechaza la revisiòn. Si te lo rechaza, debe ser por en base de una ley o algo parecido.. denuevo: estos gallos no son pacos ni jueces ni nada màs .... de hecho en su mayorìa son monos entrenados. donde fuiste? sl2 alfred |
Les comentos que lleve la camio a la UNICA PLANTA REVISORA en castro , por ende se creen lo maximo en conocimientos legales y no se dan cuenta que son una manga de Weo...................s.
Bueno si alguien tiene por ahi la ley que especifique que esta prohibido usar focos en el parachoque ,que la comento para ir a pintarles mono (de puro piacao), un saludo del fin del mundo Gonzalo,Achao |
Re: Rechazo de revicion tecnica por focos en el parachoque
MIRA LO QUE YO TENGO ENTENDIDO EN QUE LOS FOCOS NO PUEDES SOBRESALIR HACIA ADELANTE DEL PARACHOQUE NI SOBRESALIR HACIA ARRIBA DEL CAPOT. [/img]
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ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995) Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales; b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados; c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras; d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. 3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile. 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. |
No te calientes la cabeza; sácaselos, pasa la revisión y colócaselos de nuevo.
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