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| General Temas no técnicos, Saludos y Sugerencias referentes a 4x4 y Offroad. |
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#11 | |
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Senior Member
Top 1000
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Cita:
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#12 |
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Senior Member
Top 5000
Fecha de Ingreso: Dec 2004
Edad: 34
Mensajes: 5.590
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Porque si lo llegara a cambiar el vehículo pasaría a ser hechizo, como en los camiones usados armados que llegaron hasta principios de esta decada.
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#13 |
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Member
Top 500
Fecha de Ingreso: Jan 2009
Ubicación: concepcion
Edad: 42
Mensajes: 667
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me acuerdo que eso lo ley en no se que ley y creo que si se puede hacer, pero en caso que el nuevo chasis tenga papeles, se mantendra el año mas viejo, ademas tienes que acreditar la procedencia del nuevo o sea que no tenga encargo y cosas asi
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#14 |
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Member
Top 500
Fecha de Ingreso: Aug 2006
Ubicación: Viña del Mar
Edad: 53
Mensajes: 964
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el cambio de chasis se puede realizar, pero pasa a ser hechizo, para el cambio de motor se adjunta un declaración jurada de adquisición, y un certificado de inspección ocular de la municipalidad.
concuerdo con lo que dijeron abajo, en el caso de los camiones, aquellos al cambiar la cabina, pasa a ser hechizos y asi se inscriben. saludos |
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#15 | |
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Senior Member
Top 5000
Fecha de Ingreso: Dec 2004
Edad: 34
Mensajes: 5.590
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Cita:
Lo que sucedía en ese entonces era que tu comprabas un camion en Europa que ya tenía sus años, lo traías desarmado (completo, incluido el chasis) y luego lo armabas acá y despues al inscribirlo en el registro civil presentabas las facturas de compra o de internacion de esas piezas (motor, caja, chasis, cabina, ejes, etc) y lo incribías sin problema. Ahora por qué son hechizos? Por la sencilla razon que era un rejunte de piezas y el año de inscripcion no es el mismo de fabricación (diferencia superiores a los 5 años). Lo que tu puedes hacer legalmente es comprar un camion chocado y cambiarle las piezas malas por buenas y despues haces el cambio de color o de motor si cambiaste la cabina o el motor respectivamente, pero nunca va a ser hechizo ya que el nº de chasis se mantiene. |
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#16 |
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Senior Member
Top 5000
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Colgandome del tema... "LaToyita" es año 96, por ahi estoy viendo una runner 88 mala mecanicamente, pero buen estado de lata... puedo montar esa carroseria de otro modelo y circular con los papeles de la 96??? o nofre??
Saludos. |
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#17 |
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Senior Member
Top 5000
Fecha de Ingreso: Dec 2004
Edad: 34
Mensajes: 5.590
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Se puede, pero tu "Toyita" es camioneta y la 4Runner es una Station Wagon o Jeep y en ese tema te pillarían
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#18 |
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Junior Member
Newbie
Fecha de Ingreso: Nov 2009
Mensajes: 40
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El chasis del auto ES el auto. Todo lo demás se puede cambiar.
El chasis NO, porque ya es otro auto. |
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#19 | |
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Member
Top 500
Fecha de Ingreso: Jan 2009
Ubicación: concepcion
Edad: 42
Mensajes: 667
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Cita:
que tecnico el comentario, voy a buscar la ley pero me parece que si se puede ya que años atras le iba a cambiar el chasis a un camion volcado, me parece que en algun lado de la ley de transito esta. lo busco y lo posteo |
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#20 | |
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Senior Member
Top 1000
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Cita:
"Vehículos Motorizados / Rectificaciones / Alteraciones a las... Alteraciones a las Características del vehículo El interesado podrá requerir en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que se anoten en la Inscripción de un vehículo las alteraciones introducidas en sus características registradas, debiendo presentar los documentos originales que señalen los datos que fueron modificados, donde debe constar el propietario del vehículo y el código de la Placa Patente Única. Con estos documentos se prepara una Solicitud de Anotación, indicando los datos que se modifican. Esta Solicitud estará afecta al pago de los derechos correspondientes a la anotación. A la Solicitud se acompañarán los siguientes documentos, según corresponda: Cambio de color Acompañar una Declaración Jurada simple del propietario del vehículo, señalando: El nuevo color que éste tiene. Los datos de su Placa Patente Única. Los demás datos identificatorios que se mantienen. A falta de esta Declaración Jurada simple, puede presentarse un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, donde conste el nuevo color del vehículo. Cambio de motor: Se presentará: Una factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor. En su defecto, se podrá presentar una Declaración Jurada ante Notario del propietario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor. Deberá acompañarse, además, un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, en el que se consigne el nuevo número de motor del vehículo. Cambio de tipo de vehículo: Se adjuntará: La factura o comprobante emitido por el taller o empresa que efectuó la transformación. En su defecto, una Declaración Jurada ante Notario del propietario del vehículo, o de su representante legal, señalando las alteraciones realizadas. Además, acompañará un Certificado de Revisión Técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o un Certificado de Revisión Ocular Municipal. Este último documento no es valido para los efectos de cambio de tipo de vehículos pesados (ejemplo de "bus" a "camión"). Por su parte, en el caso de aquellos vehículos de "uso especial" en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483 (Estatuto Automotriz), no es procedente la alteración del tipo de vehículo. No son susceptibles de alterarse el modelo, la marca, el chasis, ni el año de fabricación de un vehículo. Si la Inscripción contiene errores en estos datos, se podrán corregir por medio de una Rectificación administrativa. " Saludos |
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