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Antiguo 30-04-2011, 23:38:09   #1
Carlos_cf
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Fecha de Ingreso: Mar 2010
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Predeterminado ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

Hola a Todos

Bueno....esa es la consulta.....leí en un post que alguien comento que las defensas Carry Boy son legales por estar hechas de goma.

¿Sera así en las revisiones técnicas?....¿A alguien le han rechazado en la Rev. Técnica por tener la defensa?

Saludos
Carlos_cf
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Antiguo 01-05-2011, 00:12:04   #2
Hilux Surf-Vigo
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

Son plásticas, eso les gusta a las RT, si son de acero se espantan.
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Antiguo 01-05-2011, 01:24:46   #3
maurok113
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

cosa que sobresalga de la estructura del vehiculo es causa de rechazo, eso me dijeron a mi cuando me rechazaron porque un neblinero sobresalia 1cm del parachoque, hay criterios y criterios
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Antiguo 01-05-2011, 03:31:39   #4
the-elegant
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

es una cuestion de criterio, ya que por muy carryboy y que se vea plastico, los soportes y la estructura interior sigue siendo de fierro, aqui en conce al menos algunas plantas estan bien fregadas a mi me hicieron sacar una cromada que venia en mi terrano iquiqueña original, a un vecino le hicieron sacar la del galloper original, pero creo que ese es el mal menor ya que despues de ir a rt puedes volver a ponerla pero si llegas a un accidente con esa defensa no se que tan bien te pueda ir
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Antiguo 01-05-2011, 04:24:18   #5
PiluPelao
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

Yo soy usuario de carryboy.
La ley dice que no puede haber objeto metalico sobresaliendo del parachoque. Las defensas Carryboy tienen una gruesa cubierta de goma por lo cual si son legales y yo lo probe en una RT re-perra aqui en La Reina Santiago.
Salu2
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Antiguo 01-05-2011, 13:15:43   #6
saggcl
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

Resolucion Nº43 del MTT de 6 de Julio de 1995 y hay que relacionarlo con los art 59 y 76 de la Ley de Transito

ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones


Sl2
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Antiguo 01-05-2011, 13:46:18   #7
the-elegant
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

Cita:
2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques
a eso es lo que voy, es un tema de interpretacion y en este caso a los unicos que les cabe interpretar es a los cops y a los magistrados finalmente los magistrados de los juzg pol local casi siempre le creen ciegamente a los polis entonces igual hay su riesgo.

el problema es que el numerando 1 de dicho articulo dice "estructuras metalicas" y en ese caso como dice pulipelao al ser plastica se salvaria, pero el numerando 2 dice "cualquier accesorio en la parte delantera" ........."de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoque"
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Antiguo 01-05-2011, 13:57:16   #8
saggcl
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

Cita:
Empezado por the-elegant Ver Mensaje
a eso es lo que voy, es un tema de interpretacion y en este caso a los unicos que les cabe interpretar es a los cops y a los magistrados finalmente los magistrados de los juzg pol local casi siempre le creen ciegamente a los polis entonces igual hay su riesgo.

el problema es que el numerando 1 de dicho articulo dice "estructuras metalicas" y en ese caso como dice pulipelao al ser plastica se salvaria, pero el numerando 2 dice "cualquier accesorio en la parte delantera" ........."de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoque"
El tenor de la norma es super claro y la interpretacion es casi innecesaria, la cual por mandato constitucional art. 76 solo le corresponde a los tribunales de justicia, los Carabineros no son organos jurisdiccionales.

sl2
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Antiguo 01-05-2011, 16:45:30   #9
Lino 4x4
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

El que puede interpretar es el empleado de la RT
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Antiguo 02-05-2011, 16:59:46   #10
Fusiliers-jk
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Predeterminado Re: ¿Las defensas Carry Boy son legales por ser de Gomas?

Cita:
Empezado por saggcl Ver Mensaje
El tenor de la norma es super claro y la interpretacion es casi innecesaria, la cual por mandato constitucional art. 76 solo le corresponde a los tribunales de justicia, los Carabineros no son organos jurisdiccionales.

sl2
justamente, solo cabe a los tribunales de justicia la interpretación correspondiente y no a carabineros que es una fuerza de orden publico y no un ente administrador de justicia.
lo esencial aquí es que el accesorio, sea este metálico o plástico, No sobrepase los limites "naturales" del vehículo.
a mi me han parado varias veces carabineros y no he tenido problemas porque la def se encuentra dentro de la prolongación del chasis, creo que lo mejor es tener una copia de esta resolucion en la guantera ahahaha

Saludos
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