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General Temas no técnicos, Saludos y Sugerencias referentes a 4x4 y Offroad. |
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21-07-2006, 02:01:35 | #1 |
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Turismo Offroad
Amigos, importante es que sepan que desde Noviembre del 2005 los viajes COMERCIALES en 4x4 sólo se pueden hacer en vehículos de 4 puertas e inscritos en el MTT (al hacer esto el 4x4 puede tener un máximo de 5 años de antigüedad y lo puedes trabajar hasta que cumpla los 14 años).
Me gustaría debatir este tema con ustedes, especialmente con los relacionados con el rubro del Turismo. El famoso Decreto 80, modificado por última vez en Noviembre del 2005 lo pueden bajar desde [URL=http://www2.mtt.cl/cms/archivos/leyes_ds80_2004%28noviembre2005%29.pdf ] Los genios del MTT se olvidaron del Turismo en Buggies, Jeeps de 2 puertas (Dunas), Camionetas 4x2, camiones de Overland, etc. |
21-07-2006, 20:45:22 | #2 |
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para los que trabajan o quieran trabajar en Turismo offroad
Me interesa saber sus oponiones o experiencia al respecto. Acá en la primera región varios 4x4 quedaron fuera....Entre ellos mi Land Cruiser.
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24-07-2006, 02:42:22 | #3 |
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No tenia idea
Mi viejo comenzo un proyecto de turismo en la XI region con vehiculos 4x4.
Con puros land cruiser, Bj75, Fj45, Fj60, Fj40, Bj70, Fj70... El mas nuevo es año 86 para que te hagas una idea... Saludos |
24-07-2006, 23:19:33 | #4 |
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Estamo medio fritos.
Lo que tiene que hacer tu viejo es acercarse a hablar con el SEREMI del MTT y ver qué se puede hacer. Avísame cómo te va, acá en Tarapacá se quedaron más de 15 4x4 fuera. Yo creo que si hacemos presión algo podemos lograr.
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25-07-2006, 00:58:06 | #5 |
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Revisar en www.senado.cl
Eso, creo que había algo referente a los vehñiculos de turismo, aparte de lo que es trasporte como traslado , sino dirigido a empresas de Turismo Aventura.
Saludos. Pipo Zaro Snarks |
26-07-2006, 02:14:50 | #6 |
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Decreto 80 modificado por el 212 nov 2005
Este decreto lo puedes encontrar en la página www.mtt.cl te vas a la parte subsecretaría de transporte y luego a legislación vigente.
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11-09-2006, 20:35:48 | #7 |
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Rechazaron el Montero
Hoy traté de inscribir un Montero largo 2002 para hacer turismo y me lo rechazaron por que no tenía un pasillo entre los asientos para ellos este 4x4 es una Station Wagon y no un vehículo 4x4. Voy a pedir audiencia con el SEREMI del MTT y ver qué pasa.... para tomar valor y defender los derechos de los operadores de turismo voy a aplicar YACO y me voy al mismo ministerio a resolver esto ¡Quién hace las leyes en este país!
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12-09-2006, 18:05:24 | #8 | |
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saludos, carlos. pd:un tambor sera suficiente. |
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12-09-2006, 20:19:47 | #9 |
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Esto es tipico de nuestro pais, les encanta poner restricciones estupidas, sobre todo lo podemos ver en el area de transporte, ejemplo: cambiar el motor(hasta x uno menos contaminante no se puede), no se pueden hacer combustibles organicos(biodiesel) x que la ley no los contempla, y en fin varias otras cosas mas.
Lo peor es que gran parte de estas medidas las toman personas que en su vida se han subido a vehiculo . Te recomiendo crear un movimiento entre los jeeperos y loas agencias de turismo, para que den la lucha contra medidas gueonas. Suerte |
03-04-2012, 02:37:14 | #10 |
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Re: Turismo Offroad
Logramos constituir una mesa técnica para terminar con el tema del Decreto 80 ahora si tiene que resultar. Para su información, les mando la lista de puntos conflictivos que trataremos.
- El espíritu del Decreto 80 es brindar mayor seguridad, comodidad, eficiencia y racionalidad en el transporte público y privado de pasajeros (Considerando:1º) Este sólo considerando justifica la revisión del Decreto 80 para quienes se desplazan por zonas remotas en actividades de Turismo de Intereses Especiales. - Considerandos 2º,3º y 4º sólo se refiere a transporte urbano y no se fija en el transporte en zonas rurales como tampoco en zonas remotas o aisladas. - Artículo 1 Revisar el Permiso ocasional de circuito cerrado internacional Decreto Supremo 163 de 1984 con la Mesa técnica... no pude encontrar mucha info relevante salvo que pueden tener una antigüedad de 18 años. Esto sería relativo ya que un vehículo de TIE nunca tiene el desgaste de uno que haga transporte público. - Artículo 2 Si se aplicase a las instituciones públicas....tendríamos que ir a los ejercicios militares, a las faenas forestales, a las minas en Buses tipo Pullman. Aquí puede notarse claramente la poco acuciosidad al redactar y corregir el Decreto 80. - Artículo 3 Definir a qué autorización se refiere en su último párrafo. No es necesario tener una flota de vehículos para ser Operadore Turístico y estos servicios perfectamente se pueden subcontratar. - Artículo 4, 5, 6, 7, 8. - Artículo 9 Ver la situación de los conductores freelance muy comunes en Turismo. - Artículo 10 - Artículo 11 Por favor definir este documento y sus características. - Artículo 12, 13 ¿A qué tipo de Servicios se refieren? ¿Algo como la Autorización especial para buses que van a fiestas patronales? - Artículo 14 ¿Se refieren a Personas Jurídicas también? Es muy ambiguo ya que los contratos de transportes puede que no individualicen directamente al pasajero. - Artículo 15 Las Empresas de Transporte de Turistas están excusadas de presentar Nómina de Pasajeros. Sin embargo se nos exige en cada retén. A mi parecer es bueno tenerla y presentarla por seguridad. En cuanto al documento que acredite la relación entre el prestador y el pasajero no nos queda clara. Las facturas no pueden estar fuera de la oficina (Entramos en conflicto con SII) y muchas veces el pasajero es el beneficiario pero, no el cliente. Y la facturación se realiza entre Personas Jurídicas. Sugiero definir este documento para mayor claridad y formalidad. Posiblemente la nómina puede serlo. - Artículo 16 Aquí radica el centro de toda la problemática. La caracterización de los vehículos no es clara (especialmente en la letra F que exige un vehículo que no existe). Existen vehículos de prestigiosas empresas que claramente no cumplen con este artículo y que sospechamos tienen todos sus permisos... por lo menos debe existir Jurisprudencia al respecto. Creo que este artículo debe ser revisado profundamente o simplemente excusar al Transporte de Turistas de Intereses Especiales de cumplir con lo establecido en este artículo. - Artículo 17 Excusar también al Transporte TIE - Artículo 18 ok. - Artículo 19 Debido al tamaño del parabrisas de los vehículos Todoterreno y/o de características similares el letrero requerido afecta la visual del conductor y de los pasajeros. Sugerimos otra forma de distinguir a los vehículos menores de TIE o de cuyas características dificulten la presentación de este letrero. Que lo hagan por medio de otro tipo de distintivos adhesivos ya sea en su carrocería, placa patente o con los Logotipos de empresa. Esto debe vales para los vehículos que puedan circular por caminos y no aplicables a los que los hacen fuera de caminos con ROL. - Artículo 20 ok. - Artículo 21 ok. Aunque licencia A no es garantía de conducción Todoterreno. Me inclino por la certificación de capacidades y profesionalizar más a los conductores. - Artículo 22 Esto no se cumple en turismo de circuitos regulares ya que muchas veces los pasajeros reservan por vía electrónica o telefónica. Trabajar este tema. - Artículo 23 Revisar el tema de los Seguros para Freelance ya que los mismos trabajadores independientes deberían contratarlo. Por otro lado me parece necesario modernizar y negociar seguros desde los gremios ya que no existen seguros adecuados a las necesidades de nuestro rubro y muchas veces los pasajeros vienen con su propio seguro. Mucho mejor a los que podríamos ofrecer en Chile. - Artículo 24 Ok. - Artículo 25 ¿Nómina o no? No queda claro. - Artículo 26 Ok. - Artículo 27 No queda claro lo referente a la venta de pasajes...ambiguo. Lo segundo Ok aunque no se nos provee de paradas turísticas mediante este Decreto. Los Municipios si lo hacen. - Artículo 28 Ok. - Artículo 29 Ok. - Artículo 30 Ok. Pero deberían aplicarse según excepciones para TIE - Artículo 31 Ok. Pero se refiere al transporte regular urbano. - Artículo 32 Ok. - Artículo 33 Revisar conflictos con el Decreto 212. - Artículo 34 ok. - Artículo 35 ok Estas son apreciaciones que es importante discutir y analizar en profundidad para poder tener un marco legal que se ajuste a la realidad de nuestra actividad. |
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