Cita:
Empezado por caicaen
Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta
visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, los que se contemplen en el Reglamento. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
El reglamento:
Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y
pesados, (....) cuyo texto disponga la posibilidad de
usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios
distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de
vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor,....
En lo medular; he cortado los párrafos.
Saludos.
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como mucha de la ley chilena, un parrafo corrige o anula el anterior.
es decir solo se pueden usar en las laterales de las puertas traseras.
saludos y gracias