Cita:
Empezado por saggcl
Transfiere el vehículo aunque sea de cargo tuyo, y con el tema del N° de dueños es facil acreditar con el certificado de dominio vigente que lo tuvo un corto tiempo solo con el animo de venderlo
Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente
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Hola,
yo tenía taxis y efectivamente si algo pasa con el conductor y lo multan, perfectamente pueden cobrarte a ti, a menos que te quedes con un respaldo de que tú no lo tenías(el tenedor es distinto al propietario). Sin embargo, un abogado astuto podría meterte en serios líos, sobre todo si llega a ocurrir un accidente grave. Cuando nos chocaron las micros amarillas, íbamos directo al dueño, porque el chofer obviamente no tenía plata... imagínate si atropella a alguien!
Mejor transferencia directa en el Registro civil. Por tu propia seguridad.
Saludos,
JM