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-   -   Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa???? (http://www.twistedandes.com/foro/showthread.php?t=97354)

noproblem 24-01-2013 16:11:07

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
CAV; certificado de anotaciones vigentes indica el último dueño si no me equivoco de certificado, ahora, si alguien compra y no transfiere, no aparece en el certificado y es problema del gil que compra....y del que vende si tiene un accidente y demandan al dueño que aparece en el padrón.

el padrón es lo que vale, el contrato o factura de compra es anterior a una inscripción.

por eso, hay que asegurarse de transferir al comprar.

todo lo anterior en el caso de que se haya inscrito el vehículo en el registro(lo mas recomendable), de lo contrario solo la factura, documento que no indica si hay una o mas ventas posteriores.

Fantasma-4x4 24-01-2013 17:38:16

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por caicaen (Mensaje 1222946)
Veamos, trataré de resumir:

¿ existe en el registro civil un certificado de dominio vigente automotriz, como si lo tiene el conservador de bienes raíces, siendo que ambos cumplen la misma función, registro.?
Respuesta: NO

En la compraventa, para que sea perfecta, produzca sus efectos, requiere de un título y un modo traslaticio de dominio.

Inmuebles: Título: compraventa. Modo de transferir dominio: tradición mediante Inscripción en el conservador de bienes raíces.

Muebles: Título: compraventa. Modo: tradición, entrega del autos, real o ficta. Requiere para estos efectos inscripción: NO. Cuando salen de la notaría el auto comprado ya es suyo, no tienen que esperar la inscripción.

¿Quién sería el dueño del auto entre la fecha de firma del contrato y su inscripción? El anterior???? Ustedes responderían que sí???, o sea andarían esos días con un auto que no es suyo, ya pagado?? Absurdo, no?. Yo soy el dueño desde que firmo.

Quien sostienen que es la inscripción, por ende el padrón, tendrán que responder que si, o no?

Caso contrario, compra inmueble: al salir de la notaria firmada la escritura, es suya la propiedad: Respuesta. NO, requiere inscripción. Cuándo se le paga al vendedor?: contra inscripción acreditada en el conservador.
Ustedes al comprar un auto pagan en la firma (notaría), o contra padrón (cuando les llega)?

Es más, revisen sus padrones. ¿Cómo se llama?: certificado de INSCRIPCION, no dice en ninguna parte dominio. Otra: el certificado de anotaciones dice clarito que no acredita dominio. Por qué. Porque no pues, no tiene ese mérito legal.

Sentido práctico: sirve el padrón como medio probatorio: SI, siempre que no tenga otro documento para desvirtuar, como un contrato.
He visto muertos caminando, no costaría nada ver un padrón de mi auto a nombre de otra persona. Cómo pruebo que no es así: contrato de compraventa.

Final: es mejor guardar siempre el contrato de compraventa, siendo este el único documento legal de dominio.

Sebastian: ya sabes cuál es mi base.

Saludos cordiales,

Y si la compra del vehículo se realizo directamente en el Registro Civil como es habitual, por lo que la inscripción fue instantánea y no hay contrato de compraventa...
El papel de acreditación de dominio en estricto rigor entonces vendría siendo la "Declaración de transferencia de vehículos motorizados" ?.


Slds.

Lino 4x4 24-01-2013 17:51:29

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por Fantasma-4x4 (Mensaje 1222976)
Y si la compra del vehículo se realizo directamente en el Registro Civil como es habitual, por lo que la inscripción fue instantánea y no hay contrato de compraventa...
El papel de acreditación de dominio en estricto rigor entonces vendría siendo la "Declaración de transferencia de vehículos motorizados" ?.


Slds.

Si hay contrato, el oficial del Registro Civil es ministro del fé, tal como el Notario.
Y se trata de como probar quien es propietario, efectivamente el dueño adquiere por el título-contrato y modo-entregándolo,llaves, etc. En esto, la inscripción en el registro es una buena medida medida de publicidad que casi siempre indica quien es el dueño, pero no en forma absoluta.

saggcl 24-01-2013 18:02:55

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
La inscripción en el Registro de Vehiculos motorizados es una formalidad por via de Publicidad

Nuestro sistema de transferencia del dominio llamado Efecto personal de los contratos requiere que opere un Titulo y Modo

Efectivamente para terceros la información va a estar dada por lo que sale en el registro, por lo que es importante guardar el titulo y que debera escriturarse en los casos que la obligación sea de más de 2 UTM. Al igual que realizar la formalidad por via de publicidad

Sl2

Fantasma-4x4 24-01-2013 18:25:29

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por Lino 4x4 (Mensaje 1222979)
Si hay contrato, el oficial del Registro Civil es ministro del fé, tal como el Notario.
Y se trata de como probar quien es propietario, efectivamente el dueño adquiere por el título-contrato y modo-entregándolo,llaves, etc. En esto, la inscripción en el registro es una buena medida medida de publicidad que casi siempre indica quien es el dueño, pero no en forma absoluta.

Entonces, definitivamente solo quedaría el Certificado de Inscripción (Padrón) actualizado según el registro, para demostrar dominio, por que recordaba que la Declaración de transferencia trae fecha de vencimiento y solo dura 2 o 3 semanas. Y es todo lo que hay....

caicaen 24-01-2013 22:44:52

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por Lino 4x4 (Mensaje 1222979)
Si hay contrato, el oficial del Registro Civil es ministro del fé, tal como el Notario.
Y se trata de como probar quien es propietario, efectivamente el dueño adquiere por el título-contrato y modo-entregándolo,llaves, etc. En esto, la inscripción en el registro es una buena medida medida de publicidad que casi siempre indica quien es el dueño, pero no en forma absoluta.

Errsasto, siempre hay contrato.
Son preguntas distintas.
Una como se adquiere el dominio: contrato, no inscripcion.
Dos como se puede probar dominio: padrón. En caso de disputa, manda el contrato.

Ahora, porfiados hay!!
Saludos

caicaen 24-01-2013 22:51:58

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por saggcl (Mensaje 1222984)
La inscripción en el Registro de Vehiculos motorizados es una formalidad por via de Publicidad

Nuestro sistema de transferencia del dominio llamado Efecto personal de los contratos requiere que opere un Titulo y Modo

Efectivamente para terceros la información va a estar dada por lo que sale en el registro, por lo que es importante guardar el titulo y que debera escriturarse en los casos que la obligación sea de más de 2 UTM. Al igual que realizar la formalidad por via de publicidad

Sl2

Nop, amigo, ese es efecto real, como lo es el dominio, personal son las obligaciones que nacen para las partes, pagar, entregar, etc,
Saludos.

RENTON 25-01-2013 10:22:57

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por caicaen (Mensaje 1223066)
Nop, amigo, ese es efecto real, como lo es el dominio, personal son las obligaciones que nacen para las partes, pagar, entregar, etc,
Saludos.

Creo pertinente que los colegas aclaren de mejor manera el tema, a mi juicio no es conveniente hablar de contratos reales , personales, titulo y modo de forma tan precisa , para mis colegas que postearon aca recordemos nuestras clases de civil cuando el profesor decia sean claros, cuando un cliente este frente a ustedes hablen con peras y manzanas de modo contrario no les entenderan, de tanto hablar de como uno se hace propietario me acorde del viejo ejemplo cuando el profesor preguntaba a la alumana mas guapa de la clase , de quien es este lapiz senorita? Es suyo? Si, es mio! Y como lo adquirio?jaajaajaja, ni hablar se preguntan si el contrato de compraventa lo realiza un incapaz realtivo!!!!

Lino 4x4 25-01-2013 21:36:51

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por caicaen (Mensaje 1223063)
Errsasto, siempre hay contrato.
Son preguntas distintas.
Una como se adquiere el dominio: contrato, no inscripcion.
Dos como se puede probar dominio: padrón. En caso de disputa, manda el contrato.

Ahora, porfiados hay!!
Saludos

Ese manda el contrato implica, en mi concepto, seguir contrato por contrato al menos hasta quien figura como dueño en el padrón en un momento determinado. En ese caso, en juicio, podría primar el contrato, pero me parece una pregunta para examen y no una situación de común ocurrencia.

Cita:

Empezado por RENTON (Mensaje 1223152)
Creo pertinente que los colegas aclaren de mejor manera el tema, a mi juicio no es conveniente hablar de contratos reales , personales, titulo y modo de forma tan precisa , para mis colegas que postearon aca recordemos nuestras clases de civil cuando el profesor decia sean claros, cuando un cliente este frente a ustedes hablen con peras y manzanas de modo contrario no les entenderan, de tanto hablar de como uno se hace propietario me acorde del viejo ejemplo cuando el profesor preguntaba a la alumana mas guapa de la clase , de quien es este lapiz senorita? Es suyo? Si, es mio! Y como lo adquirio?jaajaajaja, ni hablar se preguntan si el contrato de compraventa lo realiza un incapaz realtivo!!!!

No tengo claro quienes son abogados de los que postearon.......

saggcl 25-01-2013 22:36:53

Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
 
Cita:

Empezado por caicaen (Mensaje 1223066)
Nop, amigo, ese es efecto real, como lo es el dominio, personal son las obligaciones que nacen para las partes, pagar, entregar, etc,
Saludos.


El dominio es un derecho real Art 582 C.C.

El sistema de adquisición del dominio en Chile se llama Efecto Personal de los Contratos donde opera un Título y Modo a diferencia de lo que ocurre en Francia donde el dominio para ser adquirido solo necesita el Titulo y se llama Efecto Real de los Contratos

http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&...fVmHrHEpk6fnDA


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