Cita:
Empezado por saggcl
"Artículo 113.
Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las
vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las
medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad
competente."
SL2
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Sacar esta resolucion era casi un favor que nos hacia el Alcalde .... por mi que fuera ley seria mucho mas facil.