Cita:
Empezado por Jorge Oliva
Estimado, Yo tengo una Can Am 800 Ltd Homologada, el tema de la Licencia que te solicitaria carabineros en el momento de fiscalizar aun esta en el Limbo, ya que este es un vehiculo de 4 Ruedas por lo cual Carabineros podria Pedirte Licencia Clase B, pero ATV no posee caracteristicas como Puertas, Extintor, Cinturones de seguridad, Neumatico de repuesto ETC. Entonces, para mayor seguridad es tener clase B y C, a mi me han fiscalizado un par de Veces pero la verdad Carabineros tiene muchas dudas aun en esto. con solo comentarte que en los peajes no saben si cobrar como auto o moto, pero para carabineros pasa mas como Moto.
Saludos
|
La ley es clarisima
Art. 12. Ley de tránsito
Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de
personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar
un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de
la unidad motriz y siempre que el peso combinado no
exceda de 3.500 kilos.
Clase C: Para conducir vehículos motorizados de
dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como
motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.