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Antiguo 18-11-2012, 13:18:19   #21
Gonzalo Bravo
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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Y por que no te lo aceptaron en la RT?.

De lo que leo ahí no ahí no se ve nada que prohíba cambiar completamente el parachoques por uno que cumpla con las condiciones de que nada sobresalga hacia adelante, ni nada 50% mas hacia arriba. Ni tampoco tenga agregados.
Sobre eso, un ARB suena correcto y cumple la norma completamente me parece.
No, la ley dice "prohibase TODA modificacion o agregacion de estructuras metalicas al parachoques delantero......" O sea, no se puede cambiar el parachoques original, el tema de no sobrepasar hacia adelante o el winch metido es respecto al winch, no al parachoques. Otra cosa es que no se den cuenta o lo pasen por alto, pero de que esta prohibido, lo esta.
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First you crawl, then you walk, then you drive, then you crawl again.......
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Antiguo 18-11-2012, 15:04:35   #22
Fantasma-4x4
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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No, la ley dice "prohibase TODA modificacion o agregacion de estructuras metalicas al parachoques delantero......" O sea, no se puede cambiar el parachoques original, el tema de no sobrepasar hacia adelante o el winch metido es respecto al winch, no al parachoques. Otra cosa es que no se den cuenta o lo pasen por alto, pero de que esta prohibido, lo esta.
No se esta modificando ni agregando algo al parachoques original. Se esta cambiando completo por uno alternativo y por uno que cumple con normas como no reducir/concentrar área, no cantos vivos, etc.

... odio las restricciones, ahahaha!.
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Antiguo 18-11-2012, 15:26:49   #23
Gonzalo Bravo
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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No se esta modificando ni agregando algo al parachoques original. Se esta cambiando completo por uno alternativo y por uno que cumple con normas como no reducir/concentrar área, no cantos vivos, etc.

... odio las restricciones, ahahaha!.
Modificar es cualquier cosa distinta al oem.
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Antiguo 18-11-2012, 17:50:39   #24
Arriero
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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Empezado por Gonzalo Bravo Ver Mensaje
Modificar es cualquier cosa distinta al oem.
Al parecer, para que pueda ser autorizado u homologado, el parachoques y lo que se le vaya a agregar al vehiculo debería ser aprobado por el MTT, no?... Legal accesories....

Alguien se ha dado la lata de ver algo asi en el MTT o Subtrans? de ver si el equqipamiento estaría autorizado para X vehiculos....


dudas

arriero
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Antiguo 18-11-2012, 18:14:25   #25
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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Empezado por Lino 4x4 Ver Mensaje
No me aceptaron en la RT el parachoques ARB del JK, por la resolución 43/95 de Transportes http://www.subtrans.gob.cl/pdf/Res_43.1995.pdf
Al parecer el art 79 Nº 5 de la Ley no tiene mas reglamentación, por lo que el parachoque trasero tendría que se adecuado y proporcionado, y criterio el tema del coco.
Lo de las luces, no pueden inducir a confusión.
Segun esto, En que quedan los vehículos en que el parachoques es de fierro? wrangler, K5, C10, Broncos, etc? Ok, no son elementos modificados, pero si son de fierro.
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Antiguo 18-11-2012, 21:11:14   #26
Lino 4x4
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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Segun esto, En que quedan los vehículos en que el parachoques es de fierro? wrangler, K5, C10, Broncos, etc? Ok, no son elementos modificados, pero si son de fierro.
Lo que prohíbe es la modificación. Es claro que son peligrosos para los peatones, pero no están prohibidos. Ahí es donde se nota lo absurdo, un parachoques moderno y de calidad probablemente causará menos daños a las personas que los originales
Lino 4x4 está offline   Responder Con Cita
Antiguo 18-11-2012, 21:43:19   #27
the-elegant
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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Empezado por mejikano4x4 Ver Mensaje
ingresó para primer trámite constitucional la moción que: “Modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de prohibir la instalación de dispositivos que alteren la potencia original de los vehículos.”
En síntesis, la idea es:
Modificar la Ley N° 18.290, incorporando un artículo 62 bis, en virtud del cual se establezca la prohibición de alterar el potenciamiento original de los motores de todos los vehículos, mediante elementos o dispositivos adicionales, no contemplados en su estructura primitiva.
Asimismo, se hace necesario agregar, entre los casos que constituyen presunción de responsabilidad del conductor, en los accidentes del tránsito, el de conducir un vehículo con el potenciamiento de su motor aumentado, mediante este tipo de dispositivos, incorporando para tal efecto, un N° 20, al artículo 167 de la citada ley, que así lo contemple.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma:
1.- Agrégase un artículo 62 bis, del siguiente tenor:
“Los vehículos no podrán contar con dispositivos externos, conectados al motor, cuyo objeto sea la de aumentar el potenciamiento del mismo, mediante el incremento de los caballos de fuerza (hp) originales”.
2.- Agrégase en su artículo 167, el siguiente número 20:
“Conducir un vehículo que cuente con dispositivos externos, conectados al motor, con el objeto descrito en el artículo 62 bis.”.
Atentos porque varias mociones se “consultan” popularmente via web, como por ejemplo la que subía las penas para los excesos de velocidad sobre 20kms/hr, la que gracias a Dios aún duerme en el legislativo.

fuente portalnet


nose si estoy medio atrasado pero no lo sabia



en ssr estaban medios saltones con el tema pero lo ultimo que supe es que el proyecto que hace alusión el primer post......se archivo...tan!!!!!!!!!!!
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Antiguo 18-11-2012, 21:48:16   #28
Zorlac
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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Modificar es cualquier cosa distinta al oem.
absolutamente, como ejemplo hoy preparándome para la RT me "entretuve" retirando la inducción de aire K&N de la Hilux (2001), retiré todo, e instale el filtro de aire original y todo lo restrictivo del asunto.
El punto, es que la induccion, a pesar de ser para el modelo del motor, cambia el OEM.

Adonde viene la "estupidez" criolla....
que por acá ni ellos mismos saben todo lo OEM de un vehículo, entonces solo revisan así por criterio memoria.

Sin embargo suponte en los "paises juntos", este KIT te permite circular LEGALMENTE por 50 estados y ser aprobados por las estrictas normas del CARB de california.

En mi caso tengo un parachoque trasero rectangular, que no sobresale lo que era el OEM, e incluso está mas cerca de la carroceria., el año pasado fue su primer paso por RT, espero no tener inconvenientes en esta.

Todo redondea, que a veces las ideas de regular cosas son buenas pero los mecanismos y los criterios y el maldito copypaste... es insoportable.

Solo en este país te puedes comprar un camioncito koreano 3/4 con motor de furgon, e instalar sobre el una carroceria cama plana o completa que sobresalga medio metro para cada lado y 2 metros mas alla del eje trasero, y sea "LEGAL" ....y cargarla a destajo, sin ningun control y circular por donde se le antoje al chofer que debe hacer piruteas para controlarla ....
y tu viendo todo detras por una calle con tu vehiculo en regla...tratando de adelantar ese adefesio, del cual le sobresale 1 metro a cada lado los espejos retrovisores, termina siendo mas ancho que un dodge ram el cuento ....


Plop jajaj

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Antiguo 19-11-2012, 10:36:58   #29
Alesal
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Predeterminado Re: ley de modificación automotriz???

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Segun esto, En que quedan los vehículos en que el parachoques es de fierro? wrangler, K5, C10, Broncos, etc? Ok, no son elementos modificados, pero si son de fierro.
Esos pasan siempre y cuando no tengan la barra curva por arriba. Un amigo a su K5, le corrio el parachoques hacia adelante y le coloco la barra ( una completa que cubria hasta los bordes de los focos) por detras bien cerca de la carroseria y le aprovaron la R/T


ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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