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General Temas no técnicos, Saludos y Sugerencias referentes a 4x4 y Offroad. |
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#61 |
Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: Nov 2005
Ubicación: Valdivia
Edad: 47
Mensajes: 2.489
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la ley al menos para mi en este caso es clarita
"Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones." por lo que puedo entender que se prohibe cualquier modificacion al parachoques original o agregarle algo (estructura metalica, mascarilla por ejemplo) a el( original), no se prohibe el reemplazo del parachoques original ... asi que ya se viene el cambio en la luv ![]() saludos! |
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#62 |
Senior Member
Top 5000
Fecha de Ingreso: Dec 2002
Ubicación: Las Condes, Santiago, CHILE
Mensajes: 11.841
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Yo trataria de no hacer muchas olas y sacar a relucir el tema, mientras mas piola mejor (uno no sabe quien lee esto) ... lo ideal es conservar el bumper original y sacarlo para la revisión. Total un bumper bien hecho (envolvente) o un ARB o similar no va a cambiar el destino, los errores en los accidentes comienzan antes, con el
![]() Nunca falta el aguev%$·$·$ao que pregunta en el ministerio o en la revision, "oye y este bumper pasa ?" , o "si tengo un levante de 6" paso?" o "mis neumaticos salen 5 cm por los lados, no me van a hacer nada?" ... y asi gatillan una fiscalizacion mayor y se acabo en Chile la lujuria que tenemos aun (vean el ITV en España, el TUV en Alemania, en USA cierots estados, etc donde te sacan de la calle si andas con algo no certificado). |
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#63 | |
Zookaholic
Top 5000
Fecha de Ingreso: Dec 2002
Ubicación: Con Con, Chile
Edad: 56
Mensajes: 16.058
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![]() Cita:
__________________
[OlllllllO] Suzuki Sj413+2JZ GTE+A340+NP231/TLC Doubler+Irok 36"+Toys 8"+E Lockers+4.3:1+12" ORIs First you crawl, then you walk, then you drive, then you crawl again.......
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#64 | |
Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: Apr 2006
Ubicación: Linares
Edad: 43
Mensajes: 2.704
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![]() Cita:
SL2 |
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#65 | |
Senior Member
Top 5000
Fecha de Ingreso: Dec 2002
Ubicación: Las Condes, Santiago, CHILE
Mensajes: 11.841
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![]() Cita:
![]() ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995) Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995. VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito; CONSIDERANDO: a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales; b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados; c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras; d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados; R E S U E L V O: 1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. 2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. 3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile. 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. |
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#66 |
Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: Apr 2006
Ubicación: Linares
Edad: 43
Mensajes: 2.704
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Im So Sorry , It's my fault
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#67 | |
Senior Member
Top 1000
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Es mas el Carabinero cometio el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES MILITARES art 299 Nº3 del Código de Justicia Militar, al no efectuar la denuncia de la infracción al tribunal Última edición por saggcl fecha: 02-05-2008 a las 15:50:26 |
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#68 |
Senior Member
Top 5000
Fecha de Ingreso: Dec 2002
Ubicación: Las Condes, Santiago, CHILE
Mensajes: 11.841
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chuta Sergio , relájate hombre ....
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#69 |
Senior Member
Top 1000
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llevo ocho años pasando la revision sin dramas con mi bumper, jamas me han hecho ningun alcance al respecto.
Espero que no me la rechasen ![]() |
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#70 |
Member
Top 100
Fecha de Ingreso: Apr 2008
Edad: 46
Mensajes: 321
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buuuuuuuuuuu osea que estoy re...k gao no encuentro el parachoques delanter de la nissan d-21z 24 por ningina parte y la unica opcion que me queda es agergarle un bumper
alguna solucion?????????' saludosss |
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