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General Temas no técnicos, Saludos y Sugerencias referentes a 4x4 y Offroad.

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Antiguo 09-12-2003, 19:25:14   #51
Oscar Oettinger
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"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario

AQUI VA LA RESOLUCION COMPLETA PARA QUE LA ENTIENDAN MEJOR:


ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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Antiguo 10-12-2003, 08:23:51   #52
Gonzalo Bravo
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Eso es buena memoria ehh :wink:

"Yo lo que recuerdo de la ley original es; "...prohibase toda modificacion o agregacion de estructuras metalicas a los parachoques delanteros de camionetas, jeeps y SW..."

V/S

"AHORA SI EL TEXTO ORIGINAL DICE:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

Sorry ehh
ALGUNA PICHICATA DEBE HABER POR AHI O DEBES COMER MUCHAS PASAS PARA ACORDARTE DESPUES DE OCHO AÑOS
En su epoca andaba con la ley en la guantera , ademas que en esos años ya tenia un Suzuki que le queria poner defensa y con eso no pude. Por otro lado era el tema del momento.
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Suzuki Sj413+2JZ GTE+A340+NP231/TLC Doubler+Irok 36"+Toys 8"+E Lockers+4.3:1+12" ORIs

First you crawl, then you walk, then you drive, then you crawl again.......
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Antiguo 10-12-2003, 08:25:09   #53
Gonzalo Bravo
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oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario
No Modificar=Dejar el original
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Antiguo 10-12-2003, 11:50:03   #54
SALVELINUS
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[quote="explorer67"]
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"1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones. "

oye....pero ahi se habla de modificacion o agregacion ,
pero si el parachoque es hecho nuevo de una pieza a
gusto de uno, cae dentro de "modificacion" o es segun
como se interprete. :?:

salu2

Mario[/quo
El tenor de la ley es claro, y se tiene que interpretar en su sentido natural y obvio.


AQUI VA LA RESOLUCION COMPLETA PARA QUE LA ENTIENDAN MEJOR:


ESTABLECE CONDICIONES RELATIVAS AL PARACHOQUES DELANTERO DE VEHICULOS QUE INDICA
(Publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 1995)
Núm. 43.- Santiago, 12 de junio de 1995.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 56 y 79 Nº 5 de la ley 18.290, de Tránsito;

CONSIDERANDO:

a) Que es necesario cautelar que el parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones, además de proteger la carrocería del vehículo en impactos a baja velocidad, no se constituya en un elemento adicional de riesgo para la integridad de otros vehículos y sus ocupantes así como para la seguridad de los peatones, víctimas estos últimos del 49% de los accidentes con consecuencias fatales;
b) Que las estructuras metálicas que se incorporan como defensas adicionales a la carrocería y parachoques, alteran en la práctica el diseño de fábrica de este último elemento, desmejorándose las condiciones de seguridad logradas con la combinación de un diseño geométrico, materiales y fijaciones adecuados;
c) Que las referidas estructuras metálicas, que normalmente presentan cantos vivos o superficies frontales reducidas, en el caso de accidentes concentran las fuerzas de impacto, multiplicándose en varias veces la presión local ejercida, en relación a la misma situación pero en ausencia de dichas estructuras;
d) Que el artículo 79 Nº 5, citado, establece que los vehículos, según tipo y clase, estarán provistos de parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados;

R E S U E L V O:

1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.

2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques. Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.

3º.- Se exceptúan de las disposiciones anteriores los vehículos de Carabineros de Chile.

4º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese. NARCISO IRURETA ABURTO, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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Antiguo 11-12-2003, 16:20:37   #55
Eduardo Silva
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Creo que las dudas estan aclaradas después de leer las leyes, pero ví esta foto en TA y quisiera preguntar si estas defensas son consideradas legales. (la ley se puede interpretar de muchas formas----no es una modificación, es un reemplazo del parachoques ) ¿tenemos algun miembro abogado en TA?

http://www.twistedandes.com/imagenes...4/Dec07106.JPG


la semana pasada vi un land rover discovery saliendo de autopro que tenia una muy parecida a esta.
Eduardo Silva está offline   Responder Con Cita
Antiguo 11-12-2003, 18:15:59   #56
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exacto yisero ese es mi punto el cambiar parachoq no es modificacion
es solo un cambio........¿abogados en TA ?,por favor, se necesita uno

salu2

Mario
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Antiguo 04-01-2004, 10:04:27   #57
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Antiguo 24-04-2008, 23:28:44   #58
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Predeterminado Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros

waa... parec que la ley no a cambiado
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Antiguo 25-04-2008, 01:27:56   #59
Jorge Said
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Predeterminado Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros

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Explorer67?? vendiste tu Kmio la vi en una compraventa en las condes
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waa... parec que la ley no a cambiado
sigue aun con la misma bestia

salu2
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Antiguo 25-04-2008, 05:13:04   #60
mikum
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Predeterminado Re: Ley sobre Defensas en 4x4 v/s Carabineros

uuum yo he visto una camioneta hiluxde carabineros con una defenza cromada de esas tipicas de camioneta q avarca todo el frontis ... no me acuerdo q si era reten o tenencia pero es la q esta arriba del cristo redentor
tengo fotos de esa camioneta por si alguien le interesa

saludos a todos

y suerte con sus defenzas
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