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#21 |
Member
Top 500
Fecha de Ingreso: Aug 2006
Ubicación: Viña del Mar
Edad: 53
Mensajes: 964
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haber, existe una respuesta "técnica y otra no" y hay que partir de determinados supuestos, en especial que los hechos acontecieron de dicha manera, si refrendamos eso como una verdad hay que distinguir:
En lo jurídico, (que me corrija algún colega por ahí) lo que existió fue una especie de promesa de compraventa sujeta a condición. y "V" no respecto el plazo convenido (esperas), y teóricamente debería responder de los perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento atribuible a culpa o dolo de su parte. (en líneas muy gruesas y para no latear tanto si te obligaste cumple). Respecto del Vendedor: si no estás dispuesto a esperar, no lo hagas desde o al inicio de la "contratación" y no otorges plazo alguno para la compra. Si lo haces, (otorgar un plazo de revisión, ajustes, estudio etc.) es tu riesgo (el del vendedor) y debes afrontar y responder por tus actos, es decir....esperar el periodo acordado y vender al cumplirse las condiciones. Respecto del comprador: Si se verifican las condiciones, debes cumplir y comprar, pagar y adquirir el bien (producto, pieza, parte etc.) que te obligaste, es decir cumplir lo pactado. Entre los "capitales" inmateriales del ser humano están la credibilidad, la honradez y la transparencia, y hay que tratar de cultivarlos. En resumen, si dije que espero....eso hago, y si dije que compro luego del plazo....también cumplo. saludos |
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#22 | |
Member
Top 100
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![]() Cita:
Saludos. |
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#23 | |
Member
Top 500
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![]() Cita:
![]() Saludos |
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#24 | ||||
Senior Member
Top 5000
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![]() Cita:
Te pasaste. |
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#25 | |
Member
Top 100
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![]() Cita:
Estamos de acuerdo en lo de la integridad de las personas. Lo del papel es importante porque el día de mañana alguien se puede confiar en la palabra y no firmar nada al realizar un negocio más grande y después no tiene como probar y sale perjudicado. El papel aguanta mucho, es verdad, pero la palabra hoy vale nada, lamentablemente. Saludos. |
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#26 | ||
Member
Top 100
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![]() Cita:
Cita:
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#27 | |
Member
Top 500
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![]() Cita:
Estamos hablando dentro del marco de una comunidad de jeeperos, donde claramente los negocios se valen en la palabra nomás (salvo al compraventa de jeeps), sería bastanta engorroso e iria completamente en contra de una expedita y libre circulación de los bienes (poniendolo en términos "jurídicos") el firmar contratos de compraventa o permuta, para adquirir un set de neumaticos, un winch, grilletes, etc. Ese es el fondo de asunto. Saludos |
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#28 |
Senior Member
Top 1000
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No hay que enredarse ni divagar si el contrato de compraventa en cuestión es consensual o solemne, si debe o no estar escriturado.... los negocios que se hacen en TA, vía internet, no se hacen por escrito solo son de índole informal en consecuencia la confianza reciproca entre los contratantes es fundamental para el éxito del negocio, en el caso concreto el vendedor ofreció, libre y espontáneamente se obligo y otorgó un plazo perenterio al comprador para pagar el precio, vencido el plazo sin que el comprador hubiera cancelado el precio el vendedor se encontraría en la libertad de ofertar y vender su producto, en consecuencia el comprador no ha respetado el plazo estipulado.......
Pendiente el plazo, no debería haber vendido el producto....salvo que hubiera convenido previamente esta situación con el comprador..... |
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#29 | |
Member
Top 500
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![]() Cita:
jajaja...X2 saludos |
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#30 | |
Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: Mar 2009
Ubicación: PARCELA MALLOCO SANTIAGO Y FUNDO EL CARMEN SAN FERNANDO
Mensajes: 2.209
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![]() Cita:
![]() ![]() ![]() Primero va depender si estamos hablando de bienes muebles o inmuebles, al ser un cotrato entre privados, puede efectuarce de forma escrita o consensual, como lo acuerden las partes, encuentro comico que citen articulos del codigo civil, sin conocer la aplicaciones y divergencias del mismo, por favor.... Nada, para mí la palabra vale y punto. |
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