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#11 | |
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Senior Member
Top 1000
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Cita:
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#12 |
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Member
Top 500
Fecha de Ingreso: Oct 2005
Ubicación: VALDIVIA
Edad: 42
Mensajes: 537
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#13 |
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Junior Member
Newbie
Fecha de Ingreso: Mar 2013
Ubicación: lebu VIII
Edad: 40
Mensajes: 11
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[QUOTE=luis el coyote;1239948]Si se puede, ya que ese motor esta homologado en chile para ese modelo, fuero motor de otra marca o pasar de bencinero a diesel, ahi habria que mover papeles y reviciones para andar con papeles en la calle.
tiene toda la razon acabo de ir a la direccion de transito y me han dicho que uno le puede cambiar el motor al vehiculo que uno quera pero la traba esta en que tiene que ser de caracteristicas similares y misma marca no importa el año en cambio para vehiculos del 94 hacia tras se puede pasar de bencinero a diesel y se puede inscribir sin ningun problema en registro civil espero que aya sido de ayuda |
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#14 | |
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Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: Mar 2009
Mensajes: 1.537
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[QUOTE=gritoracing;1240761]
Cita:
Ojo una cosa es lo que te digan en la Dirección de Tránsito en una Municipalidad y otra muy diferente es lo que te solicitarán en el Registro Civil para realizar legalmente el cambio de ese asunto. Saludos en la página del registro civil sale claro todo el asunto www.registrocivil.cl--->tramites---> vehículos motorizados--->rectificaciones--->alteraciones a las características del vehículo. aplicando copy paste " El interesado podrá requerir en Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que se anoten en la Inscripción de un vehículo las alteraciones introducidas en sus características registradas, debiendo presentar los documentos originales que señalen los datos que fueron modificados, donde debe constar el propietario del vehículo y el código de la Placa Patente Única. Con estos documentos se prepara una Solicitud de Anotación, indicando los datos que se modifican. Esta Solicitud estará afecta al pago de los derechos correspondientes a la anotación. A la Solicitud se acompañarán los siguientes documentos, según corresponda: Cambio de color Acompañar una Declaración Jurada simple del propietario del vehículo, señalando: El nuevo color que éste tiene. Los datos de su Placa Patente Única. Los demás datos identificatorios que se mantienen. A falta de esta Declaración Jurada simple, puede presentarse un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, donde conste el nuevo color del vehículo. Cambio de motor: Se presentará: Una factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor. En su defecto, se podrá presentar una Declaración Jurada ante Notario del propietario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor. Deberá acompañarse, además, un Certificado de Revisión Técnica o un Certificado de Revisión Ocular Municipal, en el que se consigne el nuevo número de motor del vehículo. Cambio de tipo de vehículo: Se adjuntará: La factura o comprobante emitido por el taller o empresa que efectuó la transformación. En su defecto, una Declaración Jurada ante Notario del propietario del vehículo, o de su representante legal, señalando las alteraciones realizadas. Además, acompañará un Certificado de Revisión Técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o un Certificado de Revisión Ocular Municipal. Este último documento no es valido para los efectos de cambio de tipo de vehículos pesados (ejemplo de "bus" a "camión"). Por su parte, en el caso de aquellos vehículos de "uso especial" en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483 (Estatuto Automotriz), no es procedente la alteración del tipo de vehículo. No son susceptibles de alterarse el modelo, la marca, el chasis, ni el año de fabricación de un vehículo. Si la Inscripción contiene errores en estos datos, se podrán corregir por medio de una Rectificación administrativa." |
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#15 |
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Senior Member
Top 1000
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Y cual es la diferencia zorlac? Ya que estamo hablando de parte tecnica mecanica, tu haces mencion a papeleos de inscripcion, eso es obvio, las inspecciones oculares siempre las hacen las revisiones tecnicas y con ese papel mas la factura o declaracion jurada lo inscribes y listo.
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#16 | |
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Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: Mar 2009
Mensajes: 1.537
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Cita:
OJO estamos hablando solo de la inscripción del nuevo motor, etc. Por lo menos en las modificaciones creo que modificar la "transmisión" ni siquiera cuenta (convertir 4x2 a 4x4, pasar de automática a mecánica etc.., por mas numero de serie que tengan esas partes) 1.-vehículo pre septiembre 1992 sin sello ni nada cambia motor (cilindrada potencia y/o combustible), hace el procedimiento descrito por el registro civil ---> inscripción aceptada le rige la misma condición de toma de gases y es modificado el "padrón". resultado chofer contento. 2.-vehículo post septiembre 1992 sin sello ni nada cambia motor (cilindrada potencia y/o combustible), hace el procedimiento descrito por el registro civil ---> inscripción aceptada le rige la misma condición de toma de gases y es modificado el "padrón", resultado el SELLO ROJO en el certificado de emisiones y revisión técnica... --->la razón? técnicamente es un vehículo que se vendió en época de gracia (que duro un par de años) en donde a regiones fueron a enchufar todo lo que en stgo no se podía vender como nuevo, pero como no somos un país federado la ley es igual para todos lados ....no es un vehículo pre 92 (aun cuando el vin lo demuestre) 3.-vehículo post septiembre 1992 con sello verde cambia motor (cilindrada potencia y/o combustible), hace el procedimiento descrito por el registro civil ---> inscripción aceptada le rige la misma condición de toma de gases y es modificado el "padrón", resultado el SELLO ROJO en el certificado de emisiones y revisión técnica... la razón se modificaron "las partes originales OEM del vehículo" aun cuando coloques un motor hibrido de prius... y luego de eso, el propietario deambula por las PRT hasta que en alguna parte funciona.... 4.-vehículo post septiembre 1992 con sello verde cambia motor por el MISMO motor de su tipo de marca y modelo, hace el procedimiento descrito por el registro civil ---> inscripción aceptada le rige la misma condición de toma de gases y es modificado el "padrón", resultado mantiene su SELLO VERDE en el certificado de emisiones y revisión técnica... la razón NO se modificaron "las partes originales OEM del vehículo" 5.-vehículo post septiembre 1992 con sello verde cambia motor por el MISMO motor de su tipo de marca y modelo, hace el procedimiento descrito por el registro civil ---> inscripción aceptada le rige la misma condición de toma de gases y es modificado el "padrón", resultado mantiene su SELLO VERDE en el certificado de emisiones y revisión técnica... la razón NO se modificaron "las partes originales OEM del vehículo" 6.- falta incluir toda la historia de los vehículos de zona franca los RHD a LHD, los LHD mas antiguos, la cosa es que . hay letra chica en todo... Eso sería un resumen con ejemplos Saludos! |
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#17 | |
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Junior Member
Newbie
Fecha de Ingreso: Mar 2013
Ubicación: lebu VIII
Edad: 40
Mensajes: 11
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Cita:
disculpen la ignorancia pero a que se refiere con sello verde y sello rojo me imagino que el sello verde te permite circular todos los dias y el rojo solo los fines de semana porque si es asi me da lo mismo total el jeep lo ocupo siempre el fin de semana y creo que casi todos es lo mismo |
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#18 | |
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Senior Member
Top 1000
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Cita:
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#19 |
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Junior Member
Newbie
Fecha de Ingreso: Mar 2013
Ubicación: lebu VIII
Edad: 40
Mensajes: 11
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Hola muchachos tras mucho tiempo juntando dinero e logrado comprar el motor 2ct el problemas es que ahora necesito una dirección conde poder hacer las adaptaciones de las campanas para poder alinear el motor muchas gracias de antemano debe ser en concepcion
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#20 | |
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Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: Aug 2007
Ubicación: Santiago, Puerto Montt, Temuco
Mensajes: 1.126
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Cita:
Si vuelvo a colocar el motor de las mismas características del original, podré recuperar el sello verde??? |
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