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General Temas no técnicos, Saludos y Sugerencias referentes a 4x4 y Offroad. |
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#41 |
Senior Member
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Fecha de Ingreso: May 2006
Ubicación: Viña del Mar
Edad: 56
Mensajes: 1.980
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Ojo cabritos, que si el Decreto 80 sigue en pié, es plata perdida.
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#42 |
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Fecha de Ingreso: Sep 2008
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#43 |
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#44 |
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Fecha de Ingreso: Sep 2008
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#45 |
Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: May 2006
Ubicación: Viña del Mar
Edad: 56
Mensajes: 1.980
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El famoso Decreto indica lo siguiente:
Artículo 16º.- El transporte privado remunerado de tratarse sólo de modelos estándar de fabricaciónpasajeros sólo podrá prestarse con buses y/o minibuses. Para los efectos del presente reglamento, se consideran minibuses aquellos vehículos con capacidad igual o DTO 114, superior a 7 asientos e igual o inferior a 17 y que TRANSPORTES tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 Art. único Nº 10 e inferior a 3.860 Kilogramos. Asimismo, se consideran D.O. 23.11.2005 buses aquellos vehículos con capacidad de 18 o más asientos y que tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 Kilogramos, en ambos casos incluido el asiento del conductor. Asimismo, el transporte privado remunerado de DTO 114, pasajeros podrá prestarse con Station Wagon y vehículos TRANSPORTES que cuenten con tracción en las 4 ruedas, que tengan las Art. único Nº 10 siguientes características: D.O. 23.11.2005 a) Tener como máximo 5 años de antigüedad al momento de solicitar la autorización. La antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo anotado en el RNVM y el año en que se realice la solicitud de autorización. b) Mínimo 4 puertas. c) Cilindrada igual o superior a 2000 c.c. d) Mínimo 6 asientos. e) Mínimo 3 hileras de asientos. f) Contar con un pasillo despejado que permita el acceso natural de los pasajeros a las hileras de asientos que se encuentren entre la segunda corrida y la última. g) Tener una antigüedad máxima de 12 años, con excepción de la I y XII regiones, las que tendrán una antigüedad máxima de 14 años. Las características señaladas en las letras d), e) y f) anteriores, serán aplicables sólo para los vehículos Station Wagon. Los vehículos con tracción en las 4 ruedas, no podrán ser vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, como automóviles. Los Station Wagon y vehículos que cuenten con tracción en las 4 ruedas, deberán contar con una Inspección visual realizada en una planta de revisión técnica de la región donde prestará servicios, que dé cuenta del cumplimiento de las características anteriores, la cual deberá ser presentada por el interesado al momento de solicitar la autorización en la Secretaría Regional correspondiente. La autorización señalada precedentemente, podrá ser requerida sólo como transporte de turistas. También, podrá prestarse transporte privado remunerado de pasajeros con Limusinas. Para los efectos del presente reglamento, se consideran Limusinas, aquellos vehículos que posean 4 o más puertas laterales; una distancia igual o superior a 3 metros, entre el eje delantero y el eje trasero, medido desde el centro de cada uno de ellos; y que cuentan con una cilindrada igual o superior a 2.500 c.c. Adicionalmente, para la prestación de servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, no se podrán utilizar vehículos hechizos a que se refiere el artículo 43 de la ley 18.290. Asimismo, los buses tipo Pullman DTO 114, que se utilicen para prestar servicios de transporte TRANSPORTES privado remunerado de pasajeros, no podrán tener Art. único Nº 10 adaptaciones o modificaciones en su estructura, debiendo D.O. 23.11.2005 |
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