LO que sé respecto al tema es lo sgte:
* Las personas, empleados particulares deben residir a lo menos 5 años en la zona ( 1 ó 12 también) y de acuerdo a su nivel de ingresos limita el vehículo que puedan liberar.
* Los empleados fiscales, principalmente de las fuerzas Armadas son 2 años de residencia.
* Además optan este derecho son los herederos directos del difunto (según ptos. anteriores) pero ahí ya se transforma en un cacho leguleyo de proporciones ya que la viuda en este caso es la principal beneficiada, de ahí los hijos, etc, etc......
Por último la opción más utilizada por el común de los mortales es comprar los derechos lo cual desde mi pto. de vista no es recomendable ya que el vehículo podrás transferirlo a tu nombre sólo desúés de dos años de liberado y además de realizar una serie de trámites por el propietario legal (nombre del padrón). E incluso así conozco casos de gente que le han requisado el vehículo.
Saludos
JZM
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