amigos me queda super claro, solo 1 punto a destacar, el cual nombro nuestro amigo....
respecto al parrafo de la ley, en el punto :
""beneficiarios de la ley"
"" e) El cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos y naturales, los ascendientes legítimos o los colaterales hasta el segundo grado, en el mismo orden de precedencia, en caso de fallecimiento de la persona que hubiere tenido derecho a la franquicia. "".
El hermano de mi madre residia en iquique hace 10 años....nunca libero nada, por lo tanto tenia le paso, pero lamentablemnete fallecio hace 3 meses atras...... su cupo quedo intacto...
segun el punto antes descrito,yo por ser consanginio en segundo grado (hijo de la hermana)... tengo la franquisia de traer un vehiculo??.
Me encantaron los nissan mistral que vi, estaban la raja...
gracias..
|