Cita:
Empezado por Carlos Ramirez
Modificaron la ley y ahora solo puede transitar en el vehiculo la persona que aparece en el padron, incluso no lo puede hacer ni el conyuge. Lo puede usar exclusivamente el dueño. Si te hacen parar los carabineros y te quieren **** te pueden hasta acusar de contrabando si no eres el dueño.
Saludos
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Hola
Podrías indicar la modificación y la norma
Sl2