Cita:
Empezado por Carlos Ramirez
Modificaron la ley y ahora solo puede transitar en el vehiculo la persona que aparece en el padron, incluso no lo puede hacer ni el conyuge. Lo puede usar exclusivamente el dueño. Si te hacen parar los carabineros y te quieren **** te pueden hasta acusar de contrabando si no eres el dueño.
Saludos
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Asi es,solo puede transitar la persona que tiene el padrón y como el vehículo no lo puedes autotransferir hasta despues de 2 años estas frito.Te pillan y chao.
Y para que te cuento si la persona se muere o se manda a cambiar,te tramita o nunca supiste mas,etc tantas cosas pueden pasar en ese tiempo,no quedaría otra que entubarse el vehículo.