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Antiguo 25-10-2010, 09:53:15   #8
GAZERO
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Predeterminado Re: como circular con un clasico

Buen tema OAM:



Mira yo también poseo un 4x4 militar pero Ruso, es decir enemigo del tuyo.... Tengo el mismo problema ya que mi auto no trae cinturones de seguridad, barra antivuelco, 3ra luz de freno, limpia parabrisas, etc, etc. Cosas que por su puesto son motivo de rechazo en la REV. TEC. y eventualmente partes de los COPS.
Leyendo un poco algunas leyes de transito, encontré que por ejemplo el cinturón de seguridad en Chile comenzó a ser obligatorio a partir de 1982 y menciona que para atrás no sería obligatorio (mismo caso que el cinturón trasero obligatorio a partir de autos sobre el 2004), el problema es que eso no te lo creen en la planta de revisión técnica y menos un COPS.

Ahora hace dos años mas o menos, se modificó la ley de transito 18290, en donde entre varias cosas reconoce a VEHICULOS HISTORICOS y les permite mantener su originalidad, cumpliendo algunos requisitos por su puesto.

Lo único “malo” de esto es que si al vehículo lo declaras como histórico, este queda restringido a circulación solo en fines de semana, similar Sello Rojo.


Dejo link y TEXTO de la ley.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29708

TITULO XIX
De los vehículos considerados como antiguos
o históricosLEY 20068Art. 1º Nº98D.O. 10.12.2005
Artículo 220.-

Se considerarán como vehículos
motorizados antiguos o históricos todos aquellos que
sean reconocidos como tales por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de
encontrarse debidamente conservados o restaurados a su
condición original y tener cuarenta o más años de
antigüedad. Con todo, podrán obtener dicha declaración
los vehículos que, no obstante ser de construcción
posterior, revistan un singular interés técnico o
histórico.

Artículo 221.- Una institución privada y sin fines
de lucro, que tenga dentro de sus objetivos fomentar la
conservación de vehículos antiguos o históricos, podrá
ser designada por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para, previa inspección, informar
sobre la procedencia de otorgar el reconocimiento a que
alude el artículo anterior.LEY 20068Art.1º Nº 98D.O. 10.12.2005

Artículo 222.- Los vehículos motorizados antiguos
o históricos deberán cumplir las normas especiales de
emisión y estarán afectos a las restricciones de
circulación que determine el reglamento. El Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones les otorgará un
certificado de revisión técnica y un distintivo
especial, sin los cuales no podrán transitar.
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