Re: Opinion sobre la sgte situacion comercial(casos del dia a dia).
haber, existe una respuesta "técnica y otra no" y hay que partir de determinados supuestos, en especial que los hechos acontecieron de dicha manera, si refrendamos eso como una verdad hay que distinguir:
En lo jurídico, (que me corrija algún colega por ahí) lo que existió fue una especie de promesa de compraventa sujeta a condición. y "V" no respecto el plazo convenido (esperas), y teóricamente debería responder de los perjuicios que pudieren causarse por el incumplimiento atribuible a culpa o dolo de su parte. (en líneas muy gruesas y para no latear tanto si te obligaste cumple).
Respecto del Vendedor: si no estás dispuesto a esperar, no lo hagas desde o al inicio de la "contratación" y no otorges plazo alguno para la compra. Si lo haces, (otorgar un plazo de revisión, ajustes, estudio etc.) es tu riesgo (el del vendedor) y debes afrontar y responder por tus actos, es decir....esperar el periodo acordado y vender al cumplirse las condiciones.
Respecto del comprador: Si se verifican las condiciones, debes cumplir y comprar, pagar y adquirir el bien (producto, pieza, parte etc.) que te obligaste, es decir cumplir lo pactado.
Entre los "capitales" inmateriales del ser humano están la credibilidad, la honradez y la transparencia, y hay que tratar de cultivarlos.
En resumen, si dije que espero....eso hago, y si dije que compro luego del plazo....también cumplo.
saludos
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