Re: urgente ayuda con permuta de vehiculos
Transfiere el vehículo aunque sea de cargo tuyo, y con el tema del N° de dueños es facil acreditar con el certificado de dominio vigente que lo tuvo un corto tiempo solo con el animo de venderlo
Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente
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