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Antiguo 16-06-2010, 16:40:28   #7
Pelao_Feo
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Predeterminado Re: Porcentaje de alcohol en bencina chilena

Efectívamente mandarla a analizar es una opción que creo deberé tomar.
Aguien puede traducirme a chilensis entendible la tabla de propiedades de bencinas publicada por copec?

El D.S. N°66(*) establece los requisitos a las Gasolinas que se expendan en la Región Metropolitana a partir del 16 de Abril del 2010.

ESPECIFICACIONES GASOLINAS SIN PLOMO REGION METROPOLITANA

Requisitos Unidad Límite
Máximo / Mínimo Método de

Ensayo
Destilación ASTM D 86
10% °C(°F) 70 (158)
50% °C(°F) 121 (250)
90% °C(°F) 177 (351)
PFE °C(°F) 225 (437)
Residuo %V/V 2,0
Presión de Vapor Reid ASTM D323, D4953, D5191
kPa(Psi) 8(55) (i)
kPa(Psi) 69(10) (ii)
Valor por Líquido
Razón V/L a Temperatura ensayo 47ºC (117º F) máximo V/L 20 ASTM D4814
Corrosión Lámina de Cobre N° 1 ASTM D130
Goma existente Mg/100Ml 5 ASTM D381
Estabilidad a la Oxidación Minutos 240 ASTM D525
Benceno %V/V 1 ASTM D4053, D3606, D5580
Fósforo Informar (iii) ASTM D3231
Aromáticos %V/V 38 ASTM D6293, D1319, D6839
Olefinas %V/V 12 ASTM D6293, D1319, D6839
Oxigeno %M/M 2 (iv) ASTM D6293, D4815
MTBE %V/V Informar
DIPE %V/V Informar
Plomo Gr/Lt 0,013 ASTM D3237, D5059
Azufre PPM 15 (v) ASTM D5453, D7039, D2622
Número Octano Research N° (vi) ASTM D2699
Número Octano Motor N° Informar ASTM D2700

(i) Verano 1° septiembre a 31 marzo.
(ii) Invierno 1° Abril a 31 agosto.
(iii) No deben agregarse compuestos fosforados a la gasolina; para casos de arbitraje debe usarse el metodo ASTM D3231.
(iv) El uso de gasolinas con estos componentes estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previa consulta a los organismos componentes. Los certificados de calidad instruidos por resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, deberán identificar el o los compuestos oxigenados utilizados, señalando, además su porcentaje de mezcla.
(v) Hasta tres meses contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, el parámetro permitido será del 30 ppm máximo
(vi) Valor mínimo según rotulación Gasolina 93, 95 0 97.

(*) En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en la Tabla anterior, se estará a lo establecido en la Norma Chilena NCh 64 Gasolinas para motores de Ignición por Chispa-Requisitos.
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