20-02-2009, 18:43:18
|
#45
|
Senior Member
Top 1000
Fecha de Ingreso: May 2006
Ubicación: Viña del Mar
Edad: 56
Mensajes: 1.980
|
Re: Unimog Para Tours?
El famoso Decreto indica lo siguiente:
Artículo 16º.- El transporte privado remunerado de
pasajeros sólo podrá prestarse con buses y/o minibuses.
Para los efectos del presente reglamento, se consideran
minibuses aquellos vehículos con capacidad igual o DTO 114,
superior a 7 asientos e igual o inferior a 17 y que TRANSPORTES
tienen un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 Art. único Nº 10
e inferior a 3.860 Kilogramos. Asimismo, se consideran D.O. 23.11.2005
buses aquellos vehículos con capacidad de 18 o más
asientos y que tienen un peso bruto vehicular igual o
superior a 3.860 Kilogramos, en ambos casos incluido el
asiento del conductor.
Asimismo, el transporte privado remunerado de DTO 114,
pasajeros podrá prestarse con Station Wagon y vehículos TRANSPORTES
que cuenten con tracción en las 4 ruedas, que tengan las Art. único Nº 10
siguientes características: D.O. 23.11.2005
a) Tener como máximo 5 años de antigüedad al momento
de solicitar la autorización. La antigüedad se
calculará como la diferencia entre el año de
fabricación del vehículo anotado en el RNVM y el
año en que se realice la solicitud de
autorización.
b) Mínimo 4 puertas.
c) Cilindrada igual o superior a 2000 c.c.
d) Mínimo 6 asientos.
e) Mínimo 3 hileras de asientos.
f) Contar con un pasillo despejado que permita el
acceso natural de los pasajeros a las hileras de
asientos que se encuentren entre la segunda
corrida y la última.
g) Tener una antigüedad máxima de 12 años, con
excepción de la I y XII regiones, las que tendrán
una antigüedad máxima de 14 años.
Las características señaladas en las letras d), e)
y f) anteriores, serán aplicables sólo para los
vehículos Station Wagon. Los vehículos con tracción en
las 4 ruedas, no podrán ser vehículos inscritos en el
Registro Nacional de Vehículos Motorizados, como
automóviles. Los Station Wagon y vehículos que cuenten
con tracción en las 4 ruedas, deberán contar con una
Inspección visual realizada en una planta de revisión
técnica de la región donde prestará servicios, que dé
cuenta del cumplimiento de las características
anteriores, la cual deberá ser presentada por el
interesado al momento de solicitar la autorización en la
Secretaría Regional correspondiente. La autorización
señalada precedentemente, podrá ser requerida sólo como
transporte de turistas.
También, podrá prestarse transporte privado
remunerado de pasajeros con Limusinas. Para los efectos
del presente reglamento, se consideran Limusinas,
aquellos vehículos que posean 4 o más puertas laterales;
una distancia igual o superior a 3 metros, entre el eje
delantero y el eje trasero, medido desde el centro de
cada uno de ellos; y que cuentan con una cilindrada
igual o superior a 2.500 c.c.
Adicionalmente, para la prestación de servicios de
transporte privado remunerado de pasajeros, no se podrán
utilizar vehículos hechizos a que se refiere el artículo
43 de la ley 18.290. Asimismo, los buses tipo Pullman DTO 114,
que se utilicen para prestar servicios de transporte TRANSPORTES
privado remunerado de pasajeros, no podrán tener Art. único Nº 10
adaptaciones o modificaciones en su estructura, debiendo D.O. 23.11.2005 tratarse sólo de modelos estándar de fabricación
|
|
|