Imagino que ya lo viste, pero este es un caso parecido a lo que comenta Banana (si no el mismo). Si bien el supermerado no puede asegurar que no ocurran robos, recuerdo en su momento que el argumento fue que los dispositvos de seguirdad eran negligentes, y que debido a eso en este caso debían pagar. Muy similar a lo tuyo.
"Justicia ordena a supermercado Líder a pagar multa por robo de auto de estacionamiento
Publicado el 06 Ene 2009
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Líder, a través de la empresa Hipermercado Alameda Ltda. a cancelar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, y al pago de una indemnización de 1 millón 384 mil 900 pesos por daño moral y emergente a una consumidora cuyo automóvil fue robado en el estacionamiento del local.
En fallo unánime los ministros de la Sexta Sala Juan Eduardo Fuentes, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ordenaron realizar los pagos en la demanda interpuesta por Nancy Gabelo Ocampo.
La mujer concurrió al local de la cadena Líder ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 60, comuna de Estación Central y al volver a los aparcaderos se dio cuenta que su automóvil había sido sustraído del lugar.
El fallo establece que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan detenidos en la zona, mientras los consumidores concurren al recinto."
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