Re: Algún dato para polarizar mi Trooper.
Los vidrios polarizados son ilegales de conformidad a lo previsto en el N°1 del Art. 79 del la Ley de Transito
Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento. Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
Excepcionalmente el reglamento DS 181 del 2006 MTT, autoriza el uso de vidrios polarizados en los vidrios que no sean el parabrisas ni los delanteros siempre que venga implementados de fabrica
Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.
El uso de vidrios polarizados esta sancionado en:
Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
8.- No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 79;
Artículo 201.- La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente:
1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales;
2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales;
3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, y
4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual.
Saludos
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