Cita:
Empezado por AMERICO
ESTO LLEGO EN UN MAIL DE LA ASO...
HACE REFERENCIA A UN REGLAMENTO TECNICO ENDURO...
SERA SOLO PARA MOTOS??? NO TENGO MAS INFORMACION.
El incumplimiento del límite de nivel sonoro (como máximo 96dB/A, medido en 13m/seg) acarreará las siguientes penalidades (Art. 79.11 del Reglamento Técnico Enduro) :
- 1º infracción: 15 minutos
- 2º infracción: 1h00
- 3º infracción: descalificación
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Me imagino que para todo, ya que la disciplina llamada Enduro es del Campeonato de Cross Country.-(motos, autos y camiones)