Cita:
Empezado por saggcl
Artículo 8º.- Podrán utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas, y sólo cuando estén cumpliendo labores propias de la función que en cada caso se indica, los siguientes vehículos:
- Vehículos utilizados por las Municipalidades en labores de apoyo a la función policial;
- Vehículos habilitados para cumplir funciones de auxilio a vehículos detenidos o accidentados en calles y caminos;
- Vehículos construidos y destinados a apagar incendios forestales; y
- Vehículos que realizan labores de mantención, aseo y/u ornato de vías, tales como:regadores, barredoras y pintura de señales de tránsito en la calzada, entre otros.
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Creo que este es el que voy a usar, me importa un pito que sea ilegal, es el que mejor se ve de todos, por lo tanto el mas seguro
saludos