Cita:
Empezado por CASPER
yap entonces de nuevo a la carga................
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Casper
A modo de ejemplo.
Supieras la cantidad de CAMIONES, que circulan por CHILE, y se inscribieron judicialmente por PARTES Y PIEZAS, lo que ya no se puede.
Era re buen negocio iban a USA, HOLANDA, ALEMANIA, SUECIA, y compraban camiones a MUY BUEN PRECIO, los desarmaban los colocaban en container, se internaban bajo la Partida del Arancel Aduanero "Repuestos, partes, piezas" y llegaban a CHILE, se armaban y se inscribian judicialmente
Lo hacian de esta forma, porque de acuerdo al inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.483, sobre Estatuto Automotor, no resulta procedente la importación de vehículos usados, cosa aparte es el inciso 2º.
Saludos