Empezado por saggcl
Casper
De lo expuesto te puedo decir:
1.- Que dado el año del vehículo, y que se encuentra botado hace años como indicas, lo mas probable es que no este inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, ya que este ultimo nace el año 1984 por el DS Nº 1.111 de ese mismo año, del Ministerio de Justicia, antes las Municipalidades llevaban el registro de los vehículos, es asi como las placas patentes indicaban el lugar de donde eran y cambiaban de color todos los años.
2.- Anota los números de motor y chasis del vehículo y consulta en el Servicio de Encargos y Búsquedas de Vehículos de Carabineros de Chile, para que no te vayas a encontrar con una sorpresa como encargo por robo por ejemplo
3.- Para adquirir el dominio debes requerir la inscripción judicial del vehículo.
4.- Es una gestión voluntaria que ha de ser patrocinada por un abogado.
5.- Se efectúa dicho procedimiento ante el juzgado Civil o de competencia común, segun corresponda, el competente es el de tu domicilio.
6.- Actuando junto a tu abogado se presenta una demanda solicitando, al tribunal competente, que ordene la inscripción judicial del vehículo a tu nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, indicando las causas por las cuales el automóvil no está inscrito, como por ejemplo:
-fuera de uso por muchos años,
-abandonado,
-restaurado a base de piezas y partes de distinta procedencia,
-etc.
7.- En este proceso voluntario el tribunal ordena que una serie de servicios públicos informen respecto de la procedencia de la inscripción requerida; así deberán informar:
-Carabineros de Chile, a través del Servicio de Encargos y Búsquedas, quien habrá de certificar que el automóvil cuya inscripción judicial se está requiriendo, no se encuentra bajo algún proceso de robo u otro encargo de búsqueda;
- Ministerio de Transportes hará lo propio respecto de las características del automóvil, quienes, a su turno, derivan la inspección material del auto en las plantas de revisión técnica para clase A
- Registro Nacional de Vehículos Motorizados, quien debe informar si mantiene un vehículo de características y numeración idéntica ya inscrito.
En este momento puede surgir alguien que se oponga a la inscripción aduciendo que el vehículo es de su dominio, en cuyo caso el proceso se transformará en CONTENCIOSO, lo que es poco probable, sobre todos se efectúas la consulta del Nº 2, es bueno si que a las personas que le compres el vehículo le hagas firmar una declaración jurada notarial que de cuenta que te lo vendieron, no vaya a ser cosa que se aviven
8.- El trámite judicial, que puede tomar unos cinco meses, culmina cuando el juez dicta sentencia definitiva ordenando la inscripción judicial del automóvil.
9.-Con copia autorizada de la sentencia, con certificación de encontrarse afirme o ejecutoriada, por intermedio de un receptor judicial se requiere la inscripción del automóvil en el Registro antes señalado, al igual que si fuese un automóvil nuevo, momento en el cual se obtienen las placas patentes.
10.- El Oficial del Registro Nacional de Vehículos Motorizados procede a la inscripción y una vez hecha remitirá el certificado de dominio "padrón" al domicilio del propietario requirente, por correo, o puede que te lo den inmediatamente si cuentan con el SISTEMA DE INGRESO DIRECTO.
11.- Respecto al permiso de circulación, su obtención dependerá, esencialmente, de si el automóvil cumple las normas que le permitan obtener el Certificado de Revisión Técnica, requisito necesario para obtener el permiso de circulación.
12.- El D.S. 211, sobre normas de emisión de contaminantes que entro en vigencia el año 1992, indica que todos los vehículos inscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma que no la cumplan tendrán sello rojo.
13.- Hay otra norma del año 1994 que no me acuerdo su numero ni tipo, que indica que no pueden haber vehículos de año de fabricación anterior al 92 que tengan sello verde
Espero haberte ayudado un poco
Suerte
|