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Antiguo 09-03-2007, 15:55:21   #28
Gonzalo Bravo
Zookaholic
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Empezado por Novato
Según el artículo 34 de la Ley de Tránsito se debe inscribir el abandono, destrucción o el desarme total o parcial de todos los autos y que para eso sus dueños deben apersonarse en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, donde tienen que informar la pérdida.

Esta norma usan las compañias de seguro para vehiculos siniestrados, y algunos recupero de robo ya que estan obligados por la SVS. Esto para impedir el blanqueo vehiculos robados con papeles de unidades compradas en remates.

Me imagino que esta debe se la situacion del vehiculo que esta vendiendo mi amigo. Deben haber sido devuelta las placas para desarme, debiendo existir alguna factura de remate o seguro.

Sldos.

Raro en un auto que esta andando.-
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