18-12-2003, 10:00:45
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#11
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Fecha de Ingreso: Oct 2003
Ubicación: Santiago - Chile
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Empezado por MLOZANO
"Los vehículos identificados con distintivo verde podrán circular por el país sin restricciones, para los efectos de este decreto; los que porten distintivo amarillo no podrán hacerlo por la Región Metropolitana y los con sello rojo, de cualquier tipo que sean, no podrán hacerlo por esta última, por el territorio continental de la Quinta Región ni por la Sexta. Sin embargo, las limitaciones anteriores no regirán en días feriados ni en aquellas vías de paso por el área restringida que corresponda, según el caso, las que señalará fundadamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos que lleven el sello rojo en el territorio continental de la Quinta Región ni en la Sexta, entre los días 15 de Septiembre de un año y el 15 de Marzo del siguiente. Asimismo, tampoco serán aplicables en la XII Región para los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) como combustible, cualquiera sea el año de fabricación de los mismos."
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Uff! no sabia que eso existiera! las embarró esa normativa... harto complicada la cosa en ese caso.
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