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Antiguo 20-06-2006, 14:59:25   #19
caicaen
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Facundo:
No es tan simple el tema de dar por abandonado o destruido el vehículo:
- porque debes entregar las placas o declarara que se destruyeron y no puedes hacerlo.

- que pasa si consta que la camioneta está circulando y tu has jurado que no??? quien miente???, podrás alegar luego, que en verdad la vendiste y no eras tu quien manejaba??' Me suena muy complicado hacer esto. Como limitar la responsabilidad civil???

Ver el articulo de la ley:
Artículo 174.- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo.
El conductor y el propietario del vehículo, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del uso del vehículo; todo sin perjuicio de la responsabilidad de otras terceras personas, en conformidad a la legislación vigente.

El registro civil es otro tema, su inscripción no es tranferencia de dominio, sino prueba de ella. El registro lo que hace es mantener la historia del dominio del vehículo y sus transferencias, nada más.

Si no tienes el contrato de compraventa, puedes tener el recibo de consignación, además de la forma de pago, como te pagaron la camio.. ambas cosas también sirven.
Saludos.

Última edición por caicaen fecha: 20-06-2006 a las 15:10:14
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