hay una cosa que se llama saneamiento de los vicios redivitorios por parte del vendedor de una cosa.. es decir el vendedor de una cosa tiene la oblogacion de sanear los vicios de la cosa despues de vendida, siempre y cuando el vendedor de la cosa sabia o debia saber que tenbia esos vicios (defectos).
a lo principal.. esos vicios o defctos debian existir al momento de celebrar el contrato... y por a b o c motivos el los oculto!
mas informacion en el art 1857 del codigo civil.
eso lo puede pedir ante tribunales.. pero es un cacho..
ahora si en la compra y venta decia que se encontraba andando
sin defectos , una joyita, perfecto, una maquina, un maquinon, quizas puedas hacer algo...
pero sigue siendo un cacho !
pd: las dos uf que cobro la hora por asesoria legal me las depositas en mi cuenta.. te mando el numero por p.m ! ;-)
slds.
Última edición por Alberto Bravo fecha: 30-03-2006 a las 23:21:22
|