El artículo 87 de la ley de tránsito "solo los vehículos de la fuerzas armadas, de las fuerzas de orden y segurida publica y del cuerpo de bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones"
He preguntado a varios Jueces de Policía Local, y me han señalado que no existe impedimento en pintar un vehículo al estilo camuflado, más aún, en la propia guarnición militar (sección vehículos) me informaron que no había problema alguno, es mas señaloron ellos, que la diferencia la hacía la patente, los vehiculos militares tienen sus propias patentes con colores propios....
Es mas el CJ 6 que estoy armando lo voy a pintar a ese estilo...
Saludos
|