22 de julio de 2005
En España se prohibe circular VEHICULOS 4X4 por los Montes, arenales, piedras, lugares donde no haya caminos.
http://www.clubjimny4x4.com/inicio/C...os/decreto.htm
Saludos
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PROHIBIDA LA PRACTICA DE 4X4 EN ESPAÑA POR REAL DECRETO LEY
El Consejo de Ministros ha aprobado por Real Decreto Ley* el viernes 22 de julio de 2005 la prohibición la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso.
*(Leyes dictadas por el Gobierno que debido a su carácter de urgencia no han precisado de su discusión previa en el Parlamento, hecho que se tendrá que hacer posteriormente, en este caso nunca antes de la vuelta al curso político en Septiembre)
Los rumores indican que esta medida se extenderá hasta Noviembre. Mientras tanto tendremos prohibido el uso de nuestro 4x4 en el monte. Es decir, hasta nueva orden sólo podremos usar nuestros 4x4 para "disfrutarlos" en el asfalto.
Todo esto como consecuencia de los últimos incendios habidos en España y especialmente por el causado el fin de semana del 16 de julio en Guadalajara, que se cobró 11 vidas, supuestamente a causa de una barbacoa hecha por unos campistas.
En ningún caso estuvo un 4x4 involucrado en la causa de estos incendios, aunque las víctimas del equipo de extinción si que hicieron uso de estos vehículos (Defender y Terrano) para intentar salvar sus vidas.
¡La sorprendente consecuencia de una imprudencia de unos domingueros al apagar una barbacoa hace que se prohíba el 4x4!
Aún recuerdo una ruta en el mes de Noviembre hecha por tierras portuguesas en la que 3 todoterrenos, ahora criminalizados, apagamos un conato de incendio que hubiera podido tener nefastas consecuencias si, como ahora es el caso, hubiéramos tenida prohibida la entrada a esa pista forestal.
¿Que hemos hecho para estar tan mal considerados? Nuestro principio básico cuando salimos al monte es el de que no se note que hemos estado (lema de la AUTT y que adoptamos orgullosos). Creo que ese principio lo debían adoptar todos aquellos que usan el medio natural: los agricultores, los naturistas de a pie y de "a motor", los "domingueros", los cazadores... Pero todos sabemos que no es así, aunque desde aquí no nos cansaremos de fomentarlo con el ejemplo.
Todos debemos cuidar nuestro entorno natural, no es nuestro, es un legado que nos hace este planeta y que debemos proteger y ayudar a mejorar.
Las administraciones públicas no pueden ser ajenas a esta responsabilidad y su ámbito de actuación no debe limitarse a prohibir el uso del medio a colectivos como el nuestro como solución al problema medioambiental, sencillamente porque el 4x4 no es ni causa, ni solución del problema. Todos los que hemos estado en el monte sabemos que apenas se desbroza; que los cortafuegos en muchas ocasiones están cubiertos de vegetación seca; que las reforestaciones se han hecho con poco o ningún sentido ecológico; que algunas zonas son equipadas por las autoridades con servicios para facilitar la explotación turística o recreativa y esto crea una densidad humana que lo hace incompatible con la vida salvaje; que se autorizan emanaciones o vertidos siempre que haya un interés económico para la zona; que con ese mismo interés económico general se crean grandes infraestructuras que conllevan un fuerte impacto en la fauna y la flora de consecuencias irreversibles...
Los usuarios del todoterreno no somos la causa del deterioro medioambiental, amamos la Naturaleza. No somos la causa de los incendios, somos conscientes del riesgo, pero... ¿lo son igualmente aquellos que conducen sus turismos por las flamantes autopistas y que ocasionalmente van al campo a respirar aire puro?, ¿son ellos conscientes? Aquellos que crean que el 4x4 es una actividad perniciosa con el entorno quedan invitados a acompañarnos, eso si, tan pronto como vuelva a ser legal salir al campo, de momento nos han castigado sin culpa.
No seamos ingenuos. Se seguirá pensando que el 4x4 es algo negativo, ya no solo nos miraran mal por el echo de tener un 4x4, y esto acabará en la prohibición definitiva de la entrada al campo (en Madrid ya hace años que es ilegal, ahora también se veda el resto del territorio), también incluso incluso en la ciudad nos pondrán tasas especiales porque contaminamos más y somos mas grandes (me hace gracia esto, teniendo un Jimny con motor gasolina 1300 catalizado y siendo del tamaño de un Renault Clio). Todo hasta que tengamos un lobby fuerte, un lobby formado por usuarios e industria. Esa industria que se vería afectada, porque yo nunca compraré un TT para ir al Hiper y participar en pruebas dentro de circuitos cerrados y creo que como yo muchos. Estadísticamente las marcas saben que la mayoría de los compradores de TT nunca pisan el campo con sus vehículos, pero ¿lo comprarían igualmente si supieran que aunque quisieran ir al campo con él nunca podrán hacerlo?, puestos en ese supuesto ¿para que comprar un vehículo más caro, de mayor consumo y que según dicen últimamente los medios de comunicación son más inseguros que un moderno monovolumen?
Prudentemente la AUTT en noticias publicadas el pasado lunes 18 de julio, pedía que nos abstuviéramos de circular por el campo durante la época de elevado riesgo de incendio. Estoy seguro que nadie que haya dictado ese Decreto Ley ha pasado jamás por las páginas de la AUTT, o las del Club Jimny4x4, o las de tantas otras, porque verían que en el 4x4 hay deporte, naturaleza, compañerismo, todo menos irresponsabilidad. Desde aquí esperamos de la AUTT, como entidad nacional con poder de representación y de la que somos socios a título individual, efectúe gestiones para que esta situación sea reversible en el menor tiempo posible, contará con todo nuestro apoyo a nivel individual y de club en las medidas que inicie.
Para reflejar vuestras opiniones hemos abierto un libro de firmas en el que os invitamos a exponer vuestras ideas y posturas ante este decreto-ley; podéis acceder aquí (sed educados en vuestro lenguaje y no lo hagáis anónimamente):
http://gbooks.melodysoft.com/decreto/
Asimismo, el Ministerio de la Presidencia tiene una dirección de correo electrónico abierta para que cualquier ciudadano pueda expresarse:
ciudadanos@mpr.es
Adjunto texto integro de las medidas publicadas, en amarillo he resaltado la parte que directamente nos afecta.
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Como consecuencia de la grave sequía que España padece desde hace algunos meses y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios de efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, pueden desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas. Así, el incendio originado en la provincia de Guadalajara el pasado sábado causó la pérdida de once vidas humanas, además de arrasar más de doce mil hectáreas de masa forestal y pasto.
A causa de todo ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En primer lugar, se establece un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas. Y, en segundo lugar, se dictan normas para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente.
Estas medidas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias. También se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las Comunidades Autónomas, de otro.
La finalidad de este nuevo modelo de coordinación es favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones Públicas. Para ello, se refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.
Ayudas, indemnizaciones y créditos
El Real Decreto Ley establece una ayuda en caso de fallecimiento que ascenderá a la mayor cantidad legalmente posible por cada persona fallecida, así como en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.
También serán objeto de indemnización los daños provocados por los incendios en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.
Serán igualmente objeto de indemnización las pérdidas que se originen en las explotaciones ganaderas, cuyos animales estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contempladas en el Plan anual, como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero.
Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de la producción.
Medidas fiscales
En el aspecto fiscal, entre otras medidas, se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 2005 a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios, y su reducción a las industrias, comercios y profesionales. Todo ello siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
En cuanto a medidas de empleo y seguridad social, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
El Real Decreto Ley establece que tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.
En el aspecto crediticio, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos por importe de veinte millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.
Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los incendios.
Actuaciones de prevención.
Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:
1º Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.
2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes* queda prohibido, además:
La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
La introducción de material pirotécnico.
Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
3º En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.
4º Las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.
Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos.
En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, el Estado participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza.
*Artículo 5. Concepto de monte.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el
que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o
herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que
cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras,
productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del
monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y
plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan
adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas
anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o
transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable