Sello
¿Qué significa que un vehículo tenga Sello Rojo?
Un vehículo con sello Rojo tiene prohibición de circular por las Regiones Metropolitana, V y VI. Sin embargo estas limitaciones no regirán en días feriados ni en aquellas vías de paso por el área restringida que corresponda, según el caso, las que señalará fundamentalmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos que lleven el sello rojo en el territorio Continetal de la Quinta Región ni en la Sexta, entre los días 15 de Septiembre de un año yel 15 de Marzo del siguiente.
La condición de sello rojo de un vehículo no puede ser cambiada, aunque se cambie el motor, esta calificación se da a los vehículos que no pueden acreditar normas de emisión vigentes en el país. La norma de emisión que se exige hoy es la estipulada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos USEPA (o norma americana)
¿Qué significa que un vehículo tenga Sello Amarillo?
Los vehículos identificados con distintivo amarillo pueden circular por todo el país con excepción de la Región Metropolitana y es aplicable a los vehículos livianos comerciales o medianos, inscritos a contar del Septiembre de 1998.
¿Qué significa que un vehículo tenga Sello Verde?
Los vehículos con distintivo verde pueden circular por el país sin restricciones, salvo cuando en la Región Metropolitana se presenten episodios ambientales de preemergencia o emergencia ambiental, sujeto al último dígito de su placa patente. Un vehículo de estas características sólo puede cambiar su motor por uno idéntico al original.
Hoy en día los vehículos livianos de año de fabricación 1994 o posterior, inscritos por primera vez a contar de septiembre de 1994 deben acreditar norma de emisión a nivel nacional, esto quiere decir que si no acredita norma de emisión esta categoria de vehículos no pueden circular por el país.
El mismo caso anterior pero para la categoria de los vehículos medianos, si este no acredita norma de emsión, queda afecto a sello rojo, lo que le permite circular por el país con excepción de la regiones V, VI y Metropolitana.
¿Todos los vehículos livianos deben tener sello Verde o Rojo?
El Decreto Supremo 211 de 1991 del Ministerio de Transportes establece estas categorías sólo para los vehículos cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados sea a partir del 1° de septiembre de 1992. Los vehículos inscritos con anterioridad, no están sujetos a esta norma. Por esta misma razón, no pueden acceder al sello verde.
¿Qué hacer si un vehículo cumple con todas las condiciones para tener sello verde pero no lo posee?
Antes de realizar este procedimiento y postular a la obtención de sello verde, debe verificar primeramente que la primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados haya sido hecha con posterioridad a Septiembre de 1992 , que el vehículo sea de año de fabricación 1983 o posterior y que se ajuste a la clasificación de vehículo liviano.
Si cuenta con todas esta verificaciones previas, se debe dirigir al Seremitt de la Región para que elabore una nómina de los casos que serán considerados y la haga llegar al Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV). Los propietarios de los vehículos que se encuentren dentro de la nómina tendrían que tomar contacto con el 3CV para efectos de los antecedentes (acreditación de norma, certificado de anotaciones vegentes, etc.) que deberían presentar y las pruebas a rendir. Si se trata de casos que ocurran en las Regiones Metropilitana, V o VI, deben dirigirse al 3CV con el Oficio respectivo del Seremitt y continuar con el proceso señalado anteriormente.
Suerte!!!!
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