Cita:
Empezado por xBaDx
Respecto a la pregunta numero 5, la respuesta depende del giro del negocio.
Si el giro de la empresa es transporte de pasajeros, claro que se puede usar el crédito fiscal. Ojo, que según entiendo, el minibus será de uso familiar, por lo que usar el minibus en beneficio de 3eros ajenos a la empresa es un gasto rechazado. Solo se puede hacer uso del crédito fiscal cuando el bien es necesario para producir renta, por lo tanto, en luz de la evidencia, este no sería el caso.
Espero haber ayudado un poco a aclarar tu inquietud,
saludos!
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Gracias XBADx!
Me queda super clara tu respuesta, y claramente este no es el caso, ya que el uso será familiar...... y por ahora, no pretendo "producir la renta" con la familia..jajaja... mas bien disfrutarla (por no decir gastarla).