Cita:
Empezado por Rodrigo Espinoza
Hola, resulta que debo hacer un viaje y tengo una 4 runner con 2 corridas de asientos, ya antes había colocado en la parte de atras un cojin grande de un sofa y habia viajado uno de mis hijos de espalda (afirmado en la segunda corrida de asientos). bueno el tema es que como debo viajar, me indicaron que es parte, comence a buscar y no encuentro la dichosa ley que indique que esta prohibido, de hecho encontre que en vehiculos de carga no se puede, y menciona que se pueden hacer excepciones, osea nuevamente a Criterio.
Se que no es lo correcto, pero en caso de tener que hacerlo, cual es la ley que haria que me saquen el parte? o no existe como tal.
gracias
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La infracción te la pueden cursar por varios aspectos
Si tu vehículo tiene capacidad para 5 pasajeros y van más , aún con cinturón es una infracción .
Por trasladar pasajeros en lugar no habilitado al efecto
La idea es minimizar el riesgo de ser infraccionado o resultar accidentado , y por ende lo mejor será instalar un asiento extra al menos con su respectivo cinturón , recuerda que la ley de tránsito fue modificada en uno de sus artículos y exige el uso obligado del cinturón de seguridad para todos los ocupantes del vehículo , la verdad no recuerdo ahora para automóviles desde que año en adelante pero es tal y como te lo digo , por lo anterior podrá ir muy cómodo tu hijo apoyado en un cojín " pero al momento de una frenada de emergencia o piña colisión su cuerpo se desplazará violentamente dentro del habitáculo pudiendo salir eyectado