Cita:
Empezado por RENTON
Según mi punto de vista y experiencia lo primero es revisar la ley y así determinar si la obligación de volver " a la region de zona franca en un plazo máximo de 90 días es para el desplazamiento del vehículo dentro del territorio de la republica o no , puede quizás existir una excepción a la regla , de igual manera considerar lo que comenta Juan Luna , pues nadie está obligado a lo imposible y es por esto que conjuntamente con lo anterior preguntes en la autoridad que regula esta materia que sucede en el caso de sufrir un siniestro el vehículo que haga imposible su retorno , al efecto cuál sería la documentación si es que la existe para no cometer un delito aduanero en nuestro país , no tengo ninguna duda que esa y situación debe estar contemplada en la legislación , todo lo anterior en el entendido que lo dejarías botado" fuera de Chile y No comerciarías al menos de manera formal con el vehículo .
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Y por qué no andar mejor de manera legal....Al final esto redunda en andar perseguido y hace que la vuelta puede ser un drama.
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