Cita:
Empezado por OAM
Pero si esta clarito :
1º.- Prohíbese cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles, station wagons, camionetas, vehículos tipo "jeep" y furgones.
2º.- En los vehículos motorizados, la instalación en la parte delantera de cualquier accesorio, tales como, barra de tiro, gancho, cabrestante eléctrico o toma fuerza, deberá ser efectuada de modo que ninguna parte del accesorio sobresalga de la cara frontal del parachoques en el punto considerado; asimismo, dichos accesorios no podrán sobresalir en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques.
Se permitirá el desplazamiento del parachoques hacia adelante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas.
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Tengo entendido que esta es una norma de inspeccion de las plantas revisoras, pero en ninguna parte dice que es un articulo de ley o algo parecido,...