Re: Travel & Adventure Pichachen Trapa Trapa
A modo educativo por ser un travel & adventure y porque estaremos dentro de un parque nacional dejo un extracto de la ley 18362 27-DIC-1984
Organismo:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CREA UN SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
TITULO III
DE LAS PROHIBICIONES, DE LAS SANCIONES Y DEL
PROCEDIMIENTO
Párrafo Primero: De las prohibiciones
Artículo 25.- En las áreas silvestres queda prohibido:
a) Causar deterioro en las instalaciones existentes.
b) Vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen en los sistemas hídricos o en lugares no habilitados para el efecto.
c) Ingresar a ellas sin autorización o sin haber pagado el derecho a ingreso.
d) Pernoctar, merendar, encender fuego o transitar en los lugares o sitios que no se encuentren expresamente habilitados o autorizados para ello.
e) Destruir o dañar bienes culturales, así como su transporte, tenencia y comercialización.
f) Ejecutar cualquier otra acción contraria a los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva.
g) Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas o tierra.
h) Intimidar, capturar, sacar o dar muerte a ejemplares de la fauna.
i) Cortar, arrancar, sacar, extraer o mutilar ejemplares de la flora.
j) Destruir nidos, lugares de reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies de fauna.
k) Recolectar huevos, semillas o frutos.
l) Introducir ejemplares de flora y fauna ajenos al manejo de la unidad respectiva.
m) Provocar contaminación acústica o visual.
|