Cita:
Empezado por Lino 4x4
Pero mientras no esté a tu nombre difícilmente puedes accionar por apropiación indebida, y si lo das por robo quedaría rápidamente en evidencia que se trata de un incumplimiento comercial más que un robo
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X2 , Las acciones penales , descartadas de plano, menos aun hablar de Robo, delito que para configurarse requiere de hechos que a simple lectura de lo sucedido no se "dan", si el vehiculo fue transferido ya sea en Notaria o Registro civil aun no habiendo pagado el precio estipulado en el respectivo contrato de compraventa , y para ilustrarte de mejor manera aun habiendo pagado el precio el comprador mediante cheque sin fondos, cheque hurtado robado etc, aun asi el vehiculo ya NO es de tu propiedad y si bien las situaciones descritas dan accion al vendedor a iniciar acciones legales estas no seran jamas para imputar un Robo o apropiacion indebida, hay que ser muy cuidadoso los delitos estan claramente tipificados en nuestra legislacion y para estos deben concurrir ciertos requisitos y supuestos que estan claramente descritos, en el caso que solamente te esten adeudando unac antidad de dinero del total estipulado en la venta podrias accionar civilmente , mediante un reconocimiento de deuda posiblemente, pero lo que ocurra con el vehiculo no es de tu interes legal, pues el bien en cuestion ya no es de tu propiedad.