Re: Acreditar dominio de ATV, sirve contrato de compraventa????
[QUOTE=saggcl;1223353]El dominio es un derecho real Art 582 C.C.
El sistema de adquisición del dominio en Chile se llama Efecto Personal de los Contratos donde opera un Título y Modo a diferencia de lo que ocurre en Francia donde el dominio para ser adquirido solo necesita el Titulo y se llama Efecto Real de los Contratos
Pero estimado, en su propia frase me das la razón y no sostiene la suya. El bueno de peñailillo, a quien tuve la oportunidad de conocer, en el artículo citado hace una crítica práctica de los efectos, más no académica, pues parte sosteniendo que existe la diferencia.
Y dejo el tema o nos mandaran a otro club,
Saludos cordiales,
Gonzalo.
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