Cita:
Empezado por saggcl
El dominio es un derecho real Art 582 C.C.
El sistema de adquisición del dominio en Chile se llama Efecto Personal de los Contratos donde opera un Título y Modo a diferencia de lo que ocurre en Francia donde el dominio para ser adquirido solo necesita el Titulo y se llama Efecto Real de los Contratos
http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&...fVmHrHEpk6fnDA
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Pufff! Insisto seamos mas didacticos, no sacamos nada con hablar con terminos que solamente nosotros sabemos su significado, para quienes se pregunten que es un derecho real, es aquel que se tiene sobre una cosa sin respecto determinada persona, es decir puedo hacer valer mi derecho de propiedad frente a cualquier persona , pudiendo USAR, GOZAR y disponer libremente de el bien que soy dueno mientras no sea contrario a la ley!!!