Cita:
Empezado por caicaen
Nop, amigo, ese es efecto real, como lo es el dominio, personal son las obligaciones que nacen para las partes, pagar, entregar, etc,
Saludos.
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El dominio es un derecho real Art 582 C.C.
El sistema de adquisición del dominio en Chile se llama Efecto Personal de los Contratos donde opera un Título y Modo a diferencia de lo que ocurre en Francia donde el dominio para ser adquirido solo necesita el Titulo y se llama Efecto Real de los Contratos
http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&...fVmHrHEpk6fnDA