Cita:
Empezado por caicaen
Nop, amigo, ese es efecto real, como lo es el dominio, personal son las obligaciones que nacen para las partes, pagar, entregar, etc,
Saludos.
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Creo pertinente que los colegas aclaren de mejor manera el tema, a mi juicio no es conveniente hablar de contratos reales , personales, titulo y modo de forma tan precisa , para mis colegas que postearon aca recordemos nuestras clases de civil cuando el profesor decia sean claros, cuando un cliente este frente a ustedes hablen con peras y manzanas de modo contrario no les entenderan, de tanto hablar de como uno se hace propietario me acorde del viejo ejemplo cuando el profesor preguntaba a la alumana mas guapa de la clase , de quien es este lapiz senorita? Es suyo? Si, es mio! Y como lo adquirio?jaajaajaja, ni hablar se preguntan si el contrato de compraventa lo realiza un incapaz realtivo!!!!