Cita:
Empezado por Fantasma-4x4
Y si la compra del vehículo se realizo directamente en el Registro Civil como es habitual, por lo que la inscripción fue instantánea y no hay contrato de compraventa...
El papel de acreditación de dominio en estricto rigor entonces vendría siendo la "Declaración de transferencia de vehículos motorizados" ?.
Slds.
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Si hay contrato, el oficial del Registro Civil es ministro del fé, tal como el Notario.
Y se trata de como probar quien es propietario, efectivamente el dueño adquiere por el título-contrato y modo-entregándolo,llaves, etc. En esto, la inscripción en el registro es una buena medida medida de publicidad que casi siempre indica quien es el dueño, pero no en forma absoluta.