Cita:
Empezado por SVarasV
Si esto es así (no se cual es tu base), no entiendo nada.
Desde que tengo uso de razón, lo UNICO que acredita dominio es el padron o la factura (dominio a quien esté extendido cualquiera de estos 2 documentos).
Cuando vas a transferir un vehículo, lo primero que te piden es el padron.
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Efectivamente lo único que acredita dominio es la debida inscripcion del registro civil, en esta caso el Padrón, sea auto o moto, etc, la factura en ciertos casos tampoco acredita dominio, solo la comercialización del producto.
saludos cordiales!